QUITO, Pichincha
La Corte Constitucional (CC) del Ecuador, con ocho votos a favor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505, suscritos por el presidente de la República, Daniel Noboa.
En su fallo, el máximo tribunal constitucional señaló que ambos decretos son «contrarios» al artículo 146 de la Constitución.
La decisión se produjo después de que Noboa emitiera otros tres decretos similares, en los que delegó la jefatura del Estado a la secretaria de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia, Cynthia Gellibert, a quien previamente designó como ‘vicepresidenta encargada’, tras argumentar la «ausencia» de Verónica Abad en el cargo.
En su sentencia, la Corte reconoció la «naturaleza sui generis» de los decretos ejecutivos emitidos por Noboa, ya que no solo afectan de manera individual a quien asume las competencias del «encargo», sino que también tienen un impacto general para el Ecuador.
Reglas constitucionales
Según el organismo, estos efectos inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas.
Sin embargo, el comunicado no especifica las posibles consecuencias que esto podría generar.
Además, se aclaró que, aunque los decretos hayan perdido su vigencia, la Corte Constitucional sigue facultada para pronunciarse sobre ellos, dado que podrían generar efectos contrarios a la Constitución, a pesar de haber sido derogados.
«Pues quien ocupa el cargo de presidente asume funciones que, si son ejercidas, surten efectos más allá del período de ‘encargo’. Es decir, su corta vigencia no es impedimento para que este organismo ejerza sus facultades de control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución», sentenció.
Ausencia por «fuerza mayor» de Noboa
En cuanto a su compatibilidad con el artículo 146 de la Constitución, respecto a la ausencia temporal del Presidente, esta Corte concluyó que dicho artículo establece tanto las causales, como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia.
La CC aclaró que este mecanismo se activa de manera automática para evitar vacíos de poder e inestabilidad política, conforme a las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 149 y 150 de la Constitución.
«Por la naturaleza y alcance de las competencias que ostenta el primer mandatario del Ecuador, el ejercicio del cargo, per se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución», subrayó la Corte Constitucional. (I)