“Derechos que no esperan: el 50 % de descuento en taxis es ley y obligación”

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Por Elio Roberto Ortega Icaza

En Ecuador, los derechos de los más vulnerables no pueden esperar. El 50 % de descuento en taxis para adultos mayores y personas con discapacidad sigue sin aplicarse en muchas ciudades.

Esto no es un favor. Es una obligación legal y constitucional. B El artículo 35 de la Constitución lo dice claramente: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad… recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”

El derecho es ipso facto.Su incumplimiento no solo vulnera la Constitución. Genera responsabilidad directa de las autoridades por silencio administrativo. Las leyes nacionales lo refrendan: Ley Orgánica de Discapacidades, art. 63: 50 % de descuento en transporte público y comercial.

Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, art. 14: el mismo beneficio. COIP, art. 242: penaliza la discriminación por edad o discapacidad. A nivel internacional, el Pacto de San José y la Declaración Universal de Derechos Humanos exigen igualdad y protección efectiva. La Corte Constitucional, en la sentencia No. 050-17-SEP-CC, reafirma:

“Los derechos de los grupos de atención prioritaria gozan de aplicación directa e inmediata.” Como dice Ferrajoli: “La democracia se mide por la efectividad de los derechos de los más débiles.”

Desde esta tribuna del pensamiento y la justicia, hago un llamado urgente, restuoso: Agencia Nacional de Tránsito. Gobiernos Autónomos Descentralizados Defensoría del Pueblo. Cooperativas de taxis. Deben garantizar de inmediato el descuento legal.

Ignorarlo es más que un incumplimiento: es una violación de derechos y una omisión sancionable. Los derechos no esperan.

Cumplirlos es un deber legal, ético y moral. ¿Quién le pone el cascabel al gato…? (O)

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Post Author: Redaccion

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