
Elio Ortega Icaza
La decisión de la Corte Constitucional (CC) que declara inconstitucional la Ley de Solidaridad Nacional, representa un punto de inflexión en la historia jurídica y política ecuatoriana.
Con esta sentencia, se reafirma el principio de supremacía constitucional previsto en los artículos 1, 11 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), recordando que ninguna norma de rango inferior sea ley, decreto o reglamento, puede prevalecer sobre la Carta Magna.
Del mismo modo, la resolución materializa las garantías de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José (arts. 7, 8 y 25), que consagran el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la protección frente a actos estatales que pretendan establecer regímenes de excepción sin sustento constitucional.
La caída de la Ley, su Reglamento y el Decreto Ejecutivo 55, que pretendía ratificar la persistencia del conflicto armado interno declarado por el presidente Daniel Noboa, desarticula el soporte normativo que amparaba la denominada “guerra contra el crimen organizado”.
En la práctica, esta decisión abre la puerta para que las personas desvinculadas de la administración pública o afectadas por decisiones amparadas en dicha normativa reclamen su reincorporación, indemnización o la reparación integral, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (por ejemplo, Sentencia No. 001-18-SIN-CC) y de la Corte Nacional de Justicia, que reconocen la responsabilidad patrimonial del Estado frente a actos declarados inconstitucionales. Al no estar reconocido ya un “conflicto armado interno”, el Ecuador vuelve a regirse por los mecanismos ordinarios de legalidad democrática.
Cualquier medida extraordinaria en materia de seguridad deberá observar estrictamente los artículos 164 a 166 de la CRE, sujetos a control político y judicial. Como sostiene Luigi Ferrajoli, el Estado constitucional es aquel que “limita el poder para garantizar los derechos”, y según Allan Brewer-Carías, la constitucionalidad de los estados de excepción constituye la última garantía de un sistema democrático.
Este fallo no solo protege derechos fundamentales, sino que también envía un mensaje claro: la lucha estatal contra la criminalidad no puede justificar la erosión del Estado de Derecho ni el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
¡Y el tiempo sigue su marcha…! (O)
