IESS enfrenta consecuencias legales por procedimiento equivocado

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CUENCA, Azuay

El procedimiento invasivo realizado al paciente equivocado en el Hospital José Carrasco Arteaga del IESS, el 20 de noviembre de 2025, desató una investigación administrativa y sanitaria que podría derivar en sanciones administrativas, civiles o penales, según la gravedad del caso.

La intervención, que debía aplicarse a un paciente con hemotórax traumático, terminó ejecutándose por error a otro ciudadano ingresado por gastroenteritis infecciosa.

El IESS calificó el hecho como un evento adverso y mantiene vigilancia clínica sobre el paciente afectado, quien se encuentra estable. El gerente del hospital, Juan José Montesinos, presentó una denuncia ante la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud (Acess), con el objetivo de esclarecer la presunta omisión de protocolos asistenciales.

Acess indaga fallas en el seguimiento del paciente

El director zonal de Acess, Cristian Ortiz, solicitó las historias clínicas certificadas y el listado del personal que estuvo de turno el día del incidente. Explicó que la investigación busca determinar si existió incumplimiento en el protocolo de identificación y seguimiento del paciente, lo que habría permitido que el procedimiento se aplicara sin la verificación correspondiente.

Ortiz afirmó que la falla probablemente ocurrió en la etapa previa a la intervención, lo que abrió la puerta a que se ejecutara una toracocentesis innecesaria y no autorizada. La entidad analiza responsabilidades individuales y posibles sanciones para el personal médico y para el hospital.

Desde la Gobernación del Azuay, Xavier Bermúdez destacó que el proceso debe llegar “hasta las últimas consecuencias” y que los sumarios administrativos no pueden quedar archivados.

Lo que establece la Ley Orgánica de Salud

La Ley Orgánica de Salud detalla las responsabilidades en casos de mala práctica:

  • Artículo 199: la autoridad sanitaria debe investigar y sancionar prácticas negligentes, imprudentes o carentes de pericia.
  • Artículo 202: constituye infracción todo acto injustificado que genere daño al paciente por inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia.

En el ámbito penal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona la negligencia médica cuando el profesional incumple el deber objetivo de cuidado y provoca la muerte del paciente. La pena va de uno a tres años de prisión, y puede aumentar a tres a cinco años si la muerte ocurre por un procedimiento innecesario o peligroso.

Alcances administrativos, civiles y penales

El abogado penalista José Cárdenas señaló que este tipo de hechos puede activar consecuencias en tres dimensiones:

Administrativa:
Acess puede suspender temporalmente al profesional, imponer sanciones al hospital o, en casos extremos, retirar la habilitación del personal responsable. Sin embargo, Cárdenas considera que lo más probable sería una suspensión provisional mientras se desarrolla la investigación.

Civil:
El paciente afectado puede presentar una demanda por daños y perjuicios, incluyendo compensación económica por el procedimiento erróneo y por las posibles secuelas.

Penal:
Si se demuestra que la intervención produjo lesiones, puede abrirse un proceso penal.

  • Cuando la incapacidad es inferior a 30 días, se trata de un delito de acción privada.
  • Si supera ese tiempo, interviene la Fiscalía y se activa un proceso penal ordinario.

La investigación continuará mientras las autoridades determinan responsabilidades, revisan protocolos y evalúan los correctivos institucionales para evitar nuevos errores en la atención sanitaria del IESS Cuenca. (I)

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Post Author: Redaccion

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