José Suing: El Código Tributario requiere una revisión profunda

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QUITO, Pichincha

Los derechos del contribuyente en casos de pago indebido o en exceso, y las excepciones a la coactiva fueron los temas abordados por el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing Nagua, en el marco del análisis del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, en trámite en la Comisión de Régimen Económico.

José Suing Nagua recordó que esta normativa tiene una vigencia de 50 años en el Ecuador y que, debido a la dinámica de los cambios sociales y digitales, el Código requiere una revisión profunda.

Señaló que, pese a que durante este tiempo su contenido ha sido desagregado hacia otras áreas, se mantienen vigentes las instituciones básicas.

Reformas al Código Tributario

Suing destacó la reforma que impulsa la Comisión de Régimen Económico, cuyo propósito es corregir errores e inconsistencias derivadas de las transformaciones normativas y de la práctica, en el marco de la relación Estado–contribuyente.

En relación con la reforma al artículo 30.1 del Código Tributario, respecto de los derechos de los sujetos pasivos sobre la devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso.

“Este derecho se genera por el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 122 y 123 del Código Tributario, siempre que el valor solicitado no haya sido utilizado como crédito tributario, reembolsado o usado a su favor”, explicó.

Coactivas

Sobre el lugar de presentación de las excepciones a la coactiva, explicó que actualmente coexisten 10 tipos de excepciones. Indicó que el problema que genera indefensión en los contribuyentes no radica únicamente en el lugar de presentación, sino que requiere una reforma integral.

No obstante, el nuevo texto del artículo 214 del Código Tributario precisará que “la demanda de excepciones a la ejecución coactiva se interpondrá, a elección del coactivado, ante la o el juzgador competente, o ante el ejecutor, dentro de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago”.

En la normativa vigente, las excepciones solo pueden presentarse ante el ejecutor. (I)

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Post Author: Redaccion

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