
QUITO, Pichincha
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, este jueves, 29 de enero, avanzó en el tratamiento del proyecto de Ley de Extradición, normativa que busca regular y agilizar la entrega de personas, incluyendo connacionales, a otros Estados para que sean juzgadas o cumplan condenas por delitos, principalmente relacionados con el crimen organizado transnacional.
En esta ocasión recibió aportes de la Unidad Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), de un docente de la Universidad de Guayaquil y de un experto en derecho constitucional.
Los delegados de la Interpol Ecuador, coronel Richard Riera; y, el coordinador Jurídico del Ministerio del Interior, Santiago Ruiz, explicaron el rol que cumple esta organización internacional, dentro de los procesos de extradición.
Igualmente, recordaron que la norma mantiene los procedimientos relacionados con la extradición activa (cuando Ecuador requiere a un ciudadano a otro país) e incorpora la extradición pasiva (cuando un ciudadano ecuatoriano es requerido por otro Estado), de conformidad con la reforma constitucional aprobada mediante referéndum.
Doble tipicidad del delito
El docente de la Universidad de Guayaquil, Héctor Tapia, se refirió a algunos temas que constan en este proyecto, uno de ellos, el carácter de la doble tipicidad del delito, por el cual la extradición procederá siempre y cuando el delito, por el cual se requiere a un ciudadano, esté tipificado en los dos países.
Añadió que la extradición se fundamenta en tres principios: la reciprocidad, debidamente establecido en el derecho internacional; la aplicación de medidas cautelares, sobre la base de acuerdos bilaterales; y, la cooperación estandarizada a través de organismos multinacionales.
Jerarquía normativa
De su lado, Juan Francisco Cárdenas, experto en derecho constitucional, hizo énfasis en la aplicación de la jerarquía normativa: en primer lugar, la Constitución; luego los tratados y convenios internacionales; y, después, la ley específica relacionada con la extradición.
Recordó que las limitaciones de la extradición están definidas con claridad en el texto constitucional, de manera que la ley tiene que responder y mantener concordancia con estas disposiciones.
Por ejemplo, en lo relativo a la improcedencia de la extradición a países donde se pueda aplicar pena de muerte; tratos crueles o degradantes; se trate de delitos políticos. (I)
