Personas sin sentencia y el deber jurídico de respetar los centros de detención provisional

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MSc. Elio Roberto Ortega Icaza  

En un Estado constitucional de derechos y justicia como el Ecuador, el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia no constituye una opción, sino una obligación jurídica. El sistema penal ecuatoriano establece una clara diferencia entre las personas que cumplen una pena y aquellas que aún se encuentran procesadas.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 678, dispone que las personas a quienes se les ha dictado prisión preventiva deben permanecer en Centros de Detención Provisional (CDP) mientras dure esta medida cautelar o hasta que exista una sentencia ejecutoriada.

Esta disposición responde al principio fundamental de que nadie puede ser tratado como culpable antes de que exista una sentencia firme dictada por autoridad competente.

Realidad penitenciaria

Sin embargo, la realidad penitenciaria ecuatoriana evidencia que un número importante de personas privadas de libertad permanece en los Centros de Privación de Libertad sin sentencia ejecutoriada, compartiendo espacios con personas ya condenadas. Esta situación genera cuestionamientos jurídicos y constitucionales sobre el cumplimiento efectivo de las normas penales y penitenciarias.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su artículo 51, establece derechos específicos para las personas privadas de libertad, entre ellos la protección de su integridad física y psicológica, el derecho a comunicarse con sus familiares y abogados, y la prohibición de incomunicación arbitraria. Estas garantías son pilares esenciales de un sistema democrático que respeta la dignidad humana.

En el ámbito internacional, el Ecuador es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que reconoce el derecho de toda persona detenida a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a recuperar su libertad mientras se sustancia el proceso.

Estos estándares deben interpretarse bajo el principio pro homine, que ordena aplicar siempre la norma más favorable para la protección de los derechos humanos.

De igual manera, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado que la prisión preventiva debe aplicarse de forma excepcional y nunca convertirse en una pena anticipada.

En mi condición de abogado en libre ejercicio profesional y Magíster en Derecho Procesal, considero necesario formular un llamado respetuoso pero firme a las autoridades competentes para que sus actuaciones se ajusten estrictamente al Derecho, a la doctrina jurídica y a la jurisprudencia constitucional.

Los tratados internacionales de derechos humanos y los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano no pueden quedar en simples declaraciones. Actuar en contravención de los derechos y procedimientos constitucionales resulta ilegal, injusto e improcedente.

El respeto a la Constitución y a los instrumentos internacionales es el verdadero fundamento de un Estado democrático y de justicia, donde la ley se aplica con firmeza, pero también con humanidad y respeto a la dignidad de toda persona. (O)

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Post Author: Redaccion

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