
DHC. Elio Roberto Ortega Icaza
El operativo realizado en la Corporación Nacional de Electricidad. CNEL. Ha encendido un debate que va más allá de nombres o coyunturas. La discusión de fondo es otra: ¿puede el poder actuar sin respetar las reglas del Derecho en nombre de un objetivo legítimo?
En el Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 no deja espacio para interpretaciones arbitrarias. Toda intervención en bienes o dependencias requiere autorización judicial previa y debe ejecutarse a través de la Fiscalía General del Estado, con el acompañamiento de la fuerza pública. Este no es un formalismo: es una garantía para todos.
El Código Orgánico Integral Penal, establece además reglas claras sobre cómo se obtienen y resguardan las evidencias. La cadena de custodia regulada en su artículo 456 no es un detalle técnico, sino la base sobre la cual se sostiene cualquier proceso penal serio. Sin ella, todo puede caerse.
La lucha contra la corrupción es necesaria y urgente, pero no puede ejecutarse al margen de la ley. Cuando se debilitan las formas, se debilita también el fondo. Y lo que hoy parece una acción “contundente”, mañana puede convertirse en un precedente peligroso.
Desde la academia y el ejercicio profesional surge una inquietud legítima: ¿qué referente jurídico se está construyendo para las nuevas generaciones? La formación en Derecho no solo implica conocer normas, sino comprender que su respeto es innegociable, incluso en contextos de presión política o social.
El Ecuador también ha asumido compromisos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obligan a garantizar el debido proceso en toda actuación estatal.
No se trata de oponerse a la justicia, sino de exigir que se la practique correctamente. Porque cuando el procedimiento se rompe, la justicia deja de ser garantía y se convierte en riesgo. (O)

