Tuberculosis en las cárceles del Ecuador: la enfermedad del abandono

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DHC. Elio Roberto Ortega Icaza

Hablar de tuberculosis en las cárceles ecuatorianas no es hablar únicamente de una enfermedad. Es hablar de abandono, silencio institucional y vulneración sistemática de derechos humanos. Mientras el país observa la crisis penitenciaria desde la distancia, cientos de personas privadas de libertad enfrentan diariamente condiciones infrahumanas que favorecen la propagación de enfermedades contagiosas y mortales.

La tuberculosis es una infección bacteriana que afecta principalmente a los pulmones y se transmite por el aire. Basta una tos, un estornudo o incluso hablar en espacios cerrados y hacinados para que el contagio avance rápidamente. Por eso, las cárceles son consideradas uno de los ambientes más peligrosos para la propagación de esta enfermedad.

En Ecuador, el problema no es nuevo. La Penitenciaría del Litoral, la Cárcel Regional del Guayas y otros centros penitenciarios han sido escenario de denuncias constantes por falta de atención médica, escasez de medicamentos y ausencia de tratamientos adecuados.

Familiares de los PPL aseguran que muchos internos enfermos esperan semanas o meses para recibir atención, mientras otros simplemente son olvidados por el sistema.

La Constitución de la República es clara. El artículo 32 reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental, y el artículo 51 numeral 4 establece que las personas privadas de libertad deben recibir atención integral de salud. Sin embargo, en la práctica, la realidad parece distinta. Tener una condena no significa perder la condición humana ni quedar excluido de la protección constitucional.

Los tratados internacionales suscritos por el Ecuador también son contundentes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José— obliga al Estado a proteger la vida y la integridad física de quienes están bajo su custodia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Estado es responsable directo cuando un detenido enferma o muere por falta de atención médica adecuada. Bajo el principio pro homine, toda interpretación jurídica debe favorecer la protección más amplia de la persona.

Pero las preguntas siguen sin respuesta. ¿Qué acciones concretas ha tomado el SNAI? ¿Dónde están la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública y los organismos de control? ¿Qué dicen los colegios de abogados, las facultades de Derecho y la academia ecuatoriana frente a esta crisis humanitaria? (O)

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Post Author: Redaccion

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