
QUITO, Pichincha
El Consejo de la Judicatura inició el proceso para seleccionar a 222 jueces temporales que serán incorporados a unidades judiciales de Ecuador que tienen déficit de 487 juzgadores.
La convocatoria es interna y está dirigida a servidores jurisdiccionales que cumplan con requisitos de experiencia, formación e idoneidad. Se prevé que el proceso tenga una duración de 33 días.
La medida busca reducir la congestión en las unidades judiciales, cubrir el déficit de juzgadores y mejorar los tiempos de atención.
Ecuador cuenta con 1 765 juezas y jueces activos en diferentes materias e instancias. Con este proceso se busca incorporar 222 juzgadores temporales adicionales.
Podrán postular funcionarios con nombramiento definitivo, provisional o contrato de servicios ocasionales que tengan al menos:
- 5 años de experiencia en el ámbito jurisdiccional de la Función Judicial.
- 3 años de ejercicio profesional como abogados.
Entre los cargos que pueden participar están secretarios, oficiales mayores, ayudantes judiciales y amanuenses del Consejo de la Judicatura.
El proceso contempla perfiles para tres tipos de unidades:
- Jueces de unidades multicompetentes
- Jueces de unidades penales
- Jueces de unidades no penales
Los 222 jueces serán distribuidos en 23 de las 24 provincias del país. Las primeras designaciones se concentrarán en dependencias que actualmente no cuentan con jueces.
Entre las provincias que recibirán mayor número de juzgadores están Guayas, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo, Manabí e Imbabura.
Los aspirantes deberán presentar documentación que permita verificar su experiencia y formación. Entre los requisitos están:
- Cumplir con la experiencia profesional y específica establecida para cada perfil.
- Acreditar al menos cinco años de permanencia en el ámbito jurisdiccional de la Función Judicial.
- Presentar el registro del título profesional emitido por el Ministerio de ducación (antes Senescyt).
- Entregar certificados laborales que acrediten la experiencia requerida.
- Presentar una declaración juramentada ante notario público. (I) (XF)
