QUITO, Pichincha
Conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial y la Resolución 141-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), el pasado jueves se inició el período de receso judicial en las provincias de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, El Oro y Galápagos.
Las dependencias jurisdiccionales que suspenden sus actividades son aquellas que tienen competencia en las materias: Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.
El periodo de receso se extenderá hasta el 31 de marzo y no aplica a las unidades judiciales con competencia Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Garantías Penitenciarias, Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Constitucional.
La atención en las unidades judiciales que conocen procesos relacionados con materias penales generales y especiales, así como de familia no se suspende.
Las unidades multicompetentes que conocen materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, suspenderán las actividades exclusivamente en los procesos relacionados a: Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Tributario y Administrativo.
El CJ exhorta a las y los jueces con competencia para conocer Garantías Constitucionales, que por su naturaleza jurídica, estos procesos deben ser atendidos con carácter prioritario.
El ingreso de escritos u otros trámites que se realizan a través de la Ventanilla Virtual, así como de los Módulos Externos de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica (E-Satje), estarán disponibles solo para las materias que no aplican al receso. (I)