Caso Furukawa: 3 personas y una persona jurídica son llamadas a juicio por explotación laboral

caso-furukawa-3-personas-y-una-persona-juridica-son-llamadas-a-juicio-por-explotacion-laboral-ecuador221.com_.ec_ Caso Furukawa: 3 personas y una persona jurídica son llamadas a juicio por explotación laboral

SANTO DOMINGO, Santo Domingo de los Tsáchilas

Luego del análisis minucioso de los elementos de convicción presentados en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la jueza Susana Sotomayor aceptó parcialmente el pedido de la Fiscalía General del Estado y llamó a juicio a Marcelo A. (en calidad de autor directo), Hugo Ch. y Paúl B. (como coautores), exfuncionarios de nivel directivo y gerencial de la empresa; además, a la persona jurídica Furukawa Plantaciones C. A. del Ecuador (como autora mediata) por su presunta participación en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

La Magistrada anunció que, según su criterio, se han encontrado presunciones graves y fundadas sobre la comisión del delito imputado, razón por la cual dictó auto de llamamiento a juicio y dispuso que se mantengan todas las medidas cautelares.

Asimismo, debido que estarían fuera del tiempo en que se habría cometido el delito, dictó auto de sobreseimiento a favor de Ángel S. y Adrián H., decisión que será apelada por parte de la Fiscalía General del Estado.

Declaran validez

En una primera parte de su intervención, la Juzgadora desechó las pretensiones de los abogados defensores y declaró la validez de todo lo actuado en el proceso de investigación.

Su decisión fue tomada luego de revisar el expediente del caso y los más de 100 elementos de convicción presentados por la fiscal María Susana Rodríguez para sustentar su pedido. Entre estos se cuentan: el informe presentado por la Defensoría del Pueblo a la Fiscalía General del Estado, cuyo contenido señala que en la empresa Furukawa se encontraron “[…] condiciones de vida, vivienda y trabajo indignos, precarios e inhumanos, lo que habrían configurado una forma de servidumbre de la gleba, forma contemporánea de esclavitud […]”.

Este es el documento que sirvió de sustento para el inicio de la investigación de Fiscalía. Esas condiciones se confirmaron con la práctica de varias pericias, durante la investigación previa y la instrucción fiscal, como la psicológica, de entorno social, perfil de entorno social, auditorías y reconocimientos de los campamentos donde laboraban las presuntas víctimas.

Se presentaron también los informes de varias instituciones que mencionan la existencia de violaciones a los derechos de acceso a la educación y salud, casos de personas no inscritas en el Registro Civil, contratos de arrendamiento por parte de la empresa con los trabajadores para evadir sus responsabilidades laborales, acción calificada en un informe del Ministerio de Trabajo como “no ética”.

Información jurídica

El delito de trata de personas con fines de explotación laboral se encuentra tipificado en el artículo 91, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)

Compartir

Shares

Post Author: Redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *