QUITO, Pichincha
El presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela Espinoza, en rueda de prensa, defendió la gestión fiscalizadora que desarrolla la Función Legislativa, con absoluto apego a lo previsto en la Constitución y la Ley.
En torno a la posibilidad de seguir un juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, insistió en que dicho proceso dependerá de la presentación de la solicitud respectiva, con las causales, el número de firmas y demás formalidades determinadas en la ley.
Subrayó que mal se puede hablar de golpismo cuando la Asamblea acude a mecanismos previstos en la Constitución, para solucionar una crisis política que no solo afecta a la seguridad ciudadana, sino que también incide en la salud, educación y bienestar de todos los ecuatorianos.
Eventual juicio político
Saquicela dijo que un eventual juicio político al Presidente de la República tiene un procedimiento específico contemplado en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Una vez presentada la solicitud, esta pasa a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), órgano que debe calificar los aspectos formales del pedido.
Luego, se remite a la Corte Constitucional para el dictamen de admisibilidad; si es admitido, el expediente regresa al CAL, después va a la Comisión de Fiscalización para que sustancie el proceso, reciba las pruebas de cargo y de descargo; y, finalmente, con el informe o con las posiciones pasa a conocimiento del Pleno de la Asamblea.
Destitución
Saquicela aclaró que en caso que se llegare a producir la destitución del Presidente de la República por la vía del juicio político o por cualquier otro mecanismo constitucional, le corresponderá asumir la primera magistratura al Vicepresidente de la República. “No existe otra vía, ni ningún tipo de interpretación que permita al presidente de la Asamblea suceder al Primer Mandatario”.
Asimismo, justificó el comunicado emitido por la Asamblea en el sentido de que el juicio político al Presidente de la República es parte de una resolución adoptada por el Pleno de la Asamblea, con 104 votos.
Explicó que de ahí a que se presente la solicitud de enjuiciamiento, se establezcan las causales, se recojan las 46 firmas y se acompañen las pruebas que determina la ley, hay todo un procedimiento que se debe seguir. (I)