QUITO, Pichincha
El Consejo de Administración Legislativa resolvió exigir a la Comisión de Fiscalización y Control Político que aplique de manera directa y sin dilaciones la normativa que corresponde al procedimiento de juicio político al Presidente de la República según lo establecido en el Capítulo VIII, Sección IV de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, relativo al “del enjuiciamiento político del Presidente y del Vicepresidente de la República.
También instó a la comisión y en especial a su Presidente que se abstengan de emplear normativa procesal ordinaria ajena y no prevista dentro de los procedimientos parlamentarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respecto de la sustanciación del trámite de este juicio político.
En tal virtud debe abstenerse de generar cualquier intento de entorpecer, dilatar y obstaculizar el debido proceso dentro del procedimiento establecido para el efecto.
Respaldo a la moción
El CAL respaldó, con seis votos a favor y una ausencia, la moción presentada por el asambleísta de Unes Ronny Alegada sobre el proceso de juicio político al presidente Guillermo Lasso Mendoza.
Aleaga propuso solicitar al presidente de la Comisión, Fernando Villavicencio, “el cabal cumplimiento de la Resolución CAL-2021-2023-911 de 31 de marzo del 2023 del Consejo de Administración Legislativa” en relación al “avoco de conocimiento y posterior sustanciación del juicio político en contra del Presidente Constitucional de la República del Ecuador”.
Además, se instó a la comisión y en especial a su presidente que se “abstengan de emplear normativa procesal ordinaria ajena y no prevista dentro de los procedimientos parlamentarios (…) En tal virtud debe abstenerse de generar cualquier intento de entorpecer, dilatar y obstaculizar el debido proceso dentro del procedimiento establecido para el efecto”.
Y advirtió que el incumplimiento de los procedimientos parlamentarios trae como consecuencia la afectación al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, sin perjuicio de las infracciones disciplinarias que pudieran derivarse de los actos individuales o colectivos que expresamente vulneren el proceso establecido en la normativa legislativa.
Respetar el debido proceso
También demandó de la Comisión de Fiscalización, en especial de Villavicencio, la vigilancia del debido proceso y del principio de legalidad consagrados en la Constitución. Y que las decisiones de dicha mesa legislativa se consideren como comisión y «no de acuerdo con la voluntad de uno de los integrantes».
Asimismo, dispuso a la Unidad de Técnica Legislativa y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que realicen el seguimiento del procedimiento de juicio político contra el Presidente.
Finalmente, solicitó a la ciudadanía, medios de comunicación y academia estar vigilantes de las acciones y los procedimientos que se aplican en la Comisión, con el objetivo que no se menoscabe o se atente contra la seguridad jurídica, se vulnere la Constitución y la Ley. (I)