Tribunal electoral de Pachakutik analiza causales de la impugnación

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QUITO, Pichincha

La impugnación a los resultados electorales que dieron el triunfo al exalcalde de Cayambe, Guillermo Churuchumbi, como nuevo coordinador del movimiento Pachakutik, señala a Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) como el presunto responsable de la intromisión y de haber incorporado “gente extraña” al recinto electoral con imposición, violencia y violación al derecho del voto secreto, libre y voluntario.

El artículo 3 del reglamento interno de esta agrupación política prohíbe la injerencia de personas ajenas al movimiento.

El tribunal electoral de Pachakutik, integrado por Marcelo Tipán, Rafael Lucero, Jéssica Castillo y Víctor Quinga, analizan las causales que constan en la impugnación presentada por Palmira Paredes, candidata a la subcoordinación de Pachakutik de la lista de Cecilia Velasque.

Corren los plazos

Un día después de las elecciones internas de Pachakutik del 29 de abril de 2023, donde se proclamó -de forma simbólica- a Guillermo Churuchumbi como coordinador nacional, el tribunal electoral del movimiento admitió a trámite la impugnación presentada el 30 de abril por Paredes. A partir de ese momento empezó a correr un plazo de tres días para que el Tribunal emita un pronunciamiento.

Según el reglamento de Pachakutik, una vez finalizado el proceso electoral, solo los candidatos pueden impugnar los resultados.

Churuchumbi fue proclamado como ganador con el apoyo del presidente de la Conaie. Eso ocurrió luego de que la elección fuera suspendida por el Tribunal Electoral de Pachakutik, con dos votos de tres, entre los que no se incluyó el presidente del organismo, Marcelo Tipán.

Las acciones

Archivar, proclamar resultados definitivos o llamar a nuevas elecciones son los escenarios que se plantea el tribunal como parte del análisis de la impugnación presentada.

No se descarta que en el debate que efectúen los integrantes del tribunal se tome en cuenta un informe que entregó la veeduría del Consejo Nacional Electoral (CNE) -que el día de la elección del coordinador- decidió abandonar el recinto por los desmanes provocados y la falta de garantías.

Jessica Castillo, actual asambleísta de Pachakutik, explicó que en la construcción de la resolución, además, se tomará como base los artículos 147 y 148 del Código de la Democracia.

El primero se refiere a la declaración de nulidad de las elecciones “cuando se hubiera declarado la nulidad de las votaciones en al menos el 30% de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección”.

Mientras, el artículo 148 refiere que “si de la nulidad de las votaciones dependiera el resultado definitivo de una elección, de manera que una candidatura se beneficiare en detrimento de otra u otras, (el tribunal) dispondrá hasta dentro de diez días que se repitan las elecciones cuyas votaciones fueron anuladas”.

El resultado de las impugnaciones será notificado a los correos electrónicos de los procuradores de cada sector (impugnados e impugnantes)  del movimiento. (I)  

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Post Author: Redaccion

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