QUITO, Pichincha
El presidente Guillermo Lasso Mendoza, suscribió hoy el segundo decreto ley económico urgente. Esta normativa promoverá la creación de oportunidades mediante la atracción y el fomento de inversiones para el desarrollo productivo en múltiples sectores, la consecuente creación de empleos de calidad; y, la promoción de mercados libres y eficientes.
Mediante reformas a varios cuerpos legales, el decreto ley también busca aumentar e impulsar la industrialización y la oferta exportable; incrementar la competitividad de la producción nacional; impulsar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos; y, fomentar la atención preferencial a las zonas fronterizas para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico.
Régimen legal y regulatorio
El mandeatario propone un régimen legal y regulatorio mejorado para impulsar nuevas zonas francas (un régimen excepcional, exclusivamente en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior) y fortalecer y preservar las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE).
El decreto ley propone un nuevo enfoque para fortalecer las iniciativas privadas, públicas o mixtas con las siguientes ventajas:
• Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años. 15 años para los sectores fronterizos.
• Una vez finalizado el período de exoneración de IR, se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto, por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la Zona Franca o ZEDE.
• Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la Zona Franca o ZEDE.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tarifa 0 % para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital, importados o nacionales, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada.
• Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.
• Las ZEDES y zonas francas, con una vigencia de 20 años, se instalarán en áreas geográficas delimitadas, previo a la autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).
A los administradores de las zonas se dispone una inversión mínima, durante los primeros cinco años, de 100 mil dólares; y para los operadores no habrá monto mínimo de inversión. (I)