QUITO, Pichincha
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una Circular, con base en el artículo 15 del Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, sobre la retención en la fuente a los contribuyentes que pertenecen al RIMPE (negocios populares y emprendedores con ventas hasta USD 300.000 anuales).
La medida es de aplicación inmediata para las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención.
La circular No. NAC-DGECCGC23-00000004 aclara lo siguiente:
- En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares no se realizará retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
Tampoco se realizará retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
2. En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20- 00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.
El director general del SRI, Francisco Briones, indicó que “con esta medida seguimos impulsando a los emprendedores y negocios populares al reducir sus costos, mejorar su flujo de caja e impulsar el uso de medios electrónicos de pago en lugar del efectivo al reducir los costos transaccionales”. (I)