
Por Pedro Merchán Miñán, abogado
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece principios fundamentales para regular las relaciones entre estados, incluyendo la inviolabilidad de las sedes diplomáticas que los establecen los artículos 22. Inviolabilidad de las sedes diplomáticas; 23. Respeto a los locales de la misión; 24. Inmunidad de la misión diplomática.
Esta inviolabilidad implica que las sedes diplomáticas y donde se encuentran las misiones diplomáticas, están exentas de registro o allanamiento por parte de las autoridades del Estado donde estén ubicadas, y que los agentes diplomáticos gozan de inmunidad personal.
En cuanto al asilo político, es un concepto que no está específicamente regulado por la Convención de Viena, pero que se basa en principios humanitarios y figura en otras normas internacionales.
Los Estados tienen la facultad de otorgar asilo a personas perseguidas por motivos políticos, a su consideración, respetando los límites establecidos por el derecho internacional, pero en esta prerrogativa no existe una regulación específica que impida otorgar el asilo a un Estado.
Por otro lado, la detención, para evitar la fuga de un sentenciado, plantea un dilema jurídico complejo e implantado desde la acción justificativa de la prensa mediática.
Si bien el Estado tiene la obligación de ejecutar las sentencias judiciales para evitar la fuga de sentenciados, esta debe ajustarse a principios de proporcionalidad, necesidad y respeto de los derechos humanos del individuo. (Recordemos que sin sentencia se trajo de Argentina a Ecuador en menos de una semana a la pareja de FITO y Luque lleva más de 5 meses en tratar de traerlo y con alerta roja de Interpol y aún no lo traen)
En casos en los que se presenta un conflicto entre normas internacionales, como la Convención de Viena y otras normas supra convencionales, es necesario que se entienda que la norma convencional prevalece.
En dicho análisis, antojadizo del Gobierno Nacional, los principios de jerarquía normativa, interpretación conforme y cumplimiento de las obligaciones internacionales de buena fe, son esenciales y deben respetarse, aunque no nos guste.
En último término, las repercusiones a nivel de la ONU del caso específico y de cómo los Estados involucrados justifiquen sus acciones deben demostrar en normas del derecho internacional y no nacionales.
Es importante recordar que la ONU promueve el respeto del derecho internacional y los derechos humanos, por lo que cualquier medida que afecte la inviolabilidad de sedes diplomáticas o los principios de asilo político, no se fundamenta en los límites establecidos por una norma nacional, sino dentro de los límites del derecho internacional. (O)
