Afiliados que dejan de aportar al IESS mantienen un periodo de protección

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QUITO, Pichincha

El afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que cesa en su trabajo y deja de aportar, conserva el derecho para solicitar prestaciones de los Seguros de Salud y de Pensiones, durante un tiempo determinado para cada prestación.

Para atención de salud

Después de la fecha de cese en el trabajo, el afiliado (a)  tiene dos meses de cobertura con prestaciones y servicios, para los casos de enfermedad y  maternidad.

Para jubilación

El afiliado que deja de aportar al IESS y le falta edad para la jubilación ordinaria de vejez, conserva el derecho para esta prestación en un porcentaje que tiene relación con los años de aportes, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla-IESS Afiliados que dejan de aportar al IESS mantienen un periodo de protección

Para acogerse a la jubilación ordinaria de vejez es necesario que el afiliado reúna  requisitos de edad y tiempo de aportación. De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Social,  los afiliados tienen que  cumplir  mínimo 60  años de edad y 30 de aportes;  65 años de edad y 15 de aportes; o  70 años de edad y 10 años de aportes.

Por ejemplo, el afiliado que con  30 años de aportes cesó en el trabajo y tiene 57 años de edad, tiene un  tiempo de protección de 9 años  (30%), solamente para esta prestación; es decir que durante este periodo, sin necesidad de aportar al IESS, y una vez que cumpla los 60 años de edad mínimos, puede solicitar la jubilación.

Pensiones de montepío

El afiliado cesante que fallece durante el tiempo de protección, que es igual a la décima parte de sus aportes, genera pensiones de montepío (rentas mensuales para cónyuges e hijos).

Para generar derecho a pensiones de montepío, el afiliado debe registrar mínimo cinco años de aportes al IESS. (I)

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Post Author: Redaccion

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