QUITO, Pichincha
El afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que cesa en su trabajo y deja de aportar, conserva el derecho para solicitar prestaciones de los Seguros de Salud y de Pensiones, durante un tiempo determinado para cada prestación.
Para atención de salud
Después de la fecha de cese en el trabajo, el afiliado (a) tiene dos meses de cobertura con prestaciones y servicios, para los casos de enfermedad y maternidad.
Para jubilación
El afiliado que deja de aportar al IESS y le falta edad para la jubilación ordinaria de vejez, conserva el derecho para esta prestación en un porcentaje que tiene relación con los años de aportes, de acuerdo a la siguiente tabla:
Para acogerse a la jubilación ordinaria de vejez es necesario que el afiliado reúna requisitos de edad y tiempo de aportación. De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Social, los afiliados tienen que cumplir mínimo 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; o 70 años de edad y 10 años de aportes.
Por ejemplo, el afiliado que con 30 años de aportes cesó en el trabajo y tiene 57 años de edad, tiene un tiempo de protección de 9 años (30%), solamente para esta prestación; es decir que durante este periodo, sin necesidad de aportar al IESS, y una vez que cumpla los 60 años de edad mínimos, puede solicitar la jubilación.
Pensiones de montepío
El afiliado cesante que fallece durante el tiempo de protección, que es igual a la décima parte de sus aportes, genera pensiones de montepío (rentas mensuales para cónyuges e hijos).
Para generar derecho a pensiones de montepío, el afiliado debe registrar mínimo cinco años de aportes al IESS. (I)