Asamblea aprobó cambios en la integración del Consejo Directivo del IESS

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QUITO, Pichincha

La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley que plantea cambios en la integración y elección del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), vetado parcialmente por el presidente Daniel Noboa.

Este proyecto de reforma a la Ley de Seguridad Social y la Ley del Banco del IESS (BIESS) fue aprobado inicialmente por el Pleno el 12 de marzo. Pero fue objetado de manera parcial por el presidente Noboa, por inconstitucionalidad e inconveniencia.

Por ello, requirió de un fallo de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la propuesta de que el Consejo Directivo tenga cinco miembros, como planteaba inicialmente.

El Pleno de la Asamblea votó este 13 de junio el informe de objeción parcial en tres bloques. En el primer bloque votaron sobre la integración de miembros del Consejo Directivo y su elección.

Tres representantes

Con 76 votos a favor, el Pleno aprobó que el Consejo Directivo quede integrado por tres representantes, de la siguiente manera:

  • Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados, los afiliados sin relación de dependencia, y jubiladas.
  • Un vocal en representación de los empleadores.
  • Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el Presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional.

Con esta resolución el Consejo Directivo se mantiene con tres vocales. Sin embargo, la Ley de Seguridad Social dice en su artículo 28 que el Consejo estará “integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá”.

Con la reforma se amplía la representación de los afiliados a tres grupos: bajo relación de dependencia, sin dependencia y jubilados; pues ahora la ley solo hace mención a “los asegurados”.

Vocalías

Por otro lado, en la reforma del artículo ya no se hace mención a los principios de tripartidismo y paridad en las vocalías.

Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente, “observando la paridad de género y alternancia”, dice el proyecto de ley.

El periodo de duración será de cuatro años, como ahora, y podrán reelegirse por una sola vez.

Elección directa En este mismo bloque, el Pleno aprobó que los procesos de elección de los vocales de afiliados y empleadores estén a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La elección del representante de los afiliados será mediante votación directa, a través de un registro electoral con base en la información que proporcione el IESS al CNE.

De igual manera, la elección del representante de los empleadores se realizará a través de un “registro electoral segmentado”, con base en el registro de empleadores del IESS, que este deberá entregar al CNE

“La elección de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es de carácter unipersonal y resultarán electos los que obtengan la mayoría de los votos”, dice el proyecto legal.

Elaborar reglamento

El CNE deberá elaborar el reglamento de elecciones y generar los padrones electorales, conforme el número de electores y por género, distribuidos por provincias.

El costo operativo del proceso electoral será elaborado por el CNE y deberá ser enviado al Ministerio de Economía y Finanzas, con “cargo al Presupuesto General del Estado”.

Actualmente, el representante de los asegurados y su alterno son designados por las centrales sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino.

Funciones de los vocales En un segundo bloque de votación, el Pleno aprobó con 102 votos la objeción parcial por inconstitucionalidad sobre las responsabilidades del Consejo Directivo.

A tiempo completo

Según la reforma legal, los miembros del Consejo Directivo del IESS deberán realizar sus funciones a tiempo completo. “No podrán desempeñar otro cargo o servicio remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita”.

Además, señala que los miembros del Directorio son sujetos de fiscalización, por parte de la Asamblea Nacional, por lo que deberán atender sus requerimientos y comparecencias de manera “personal e indelegable”.

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Post Author: Redaccion

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