Asamblea censura y destituye a Mario Godoy de la Judicatura

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QUITO, Pichincha

El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador censuró y destituyó, en ausencia, a Mario Fabricio Godoy Naranjo, vocal y presidente del Consejo de la Judicatura, con 148 votos afirmativos, al determinar su responsabilidad política por manifiesta inoperancia en el ejercicio de sus funciones.

La resolución se sustentó en el numeral 3 del artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial, el artículo 131 de la Constitución y el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Como efecto de la decisión, Godoy quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos durante dos años.

El entonces titular de la Judicatura no asistió a presentar sus alegatos ante el Pleno. Previamente, remitió su renuncia irrevocable al presidente del Legislativo, Niels Olsen.

Tras la votación, Olsen afirmó que la Asamblea actuó con responsabilidad y apego a la ley, y sostuvo que la decisión representa un mensaje institucional sobre el respeto a los procedimientos democráticos.

Juicio político

El juicio político inició con la lectura del informe aprobado por la Comisión de Fiscalización y Control Político, que sustanció la solicitud de enjuiciamiento. Los asambleístas interpelantes Viviana Veloz y Franklin Samaniego argumentaron presunto incumplimiento de funciones constitucionales, especialmente en materia de independencia judicial, control disciplinario y protección a jueces frente a amenazas.

Durante el debate también intervinieron varios legisladores de distintas bancadas. La moción de censura fue presentada por la asambleísta Ana Belén Tapia y posteriormente aprobada por amplia mayoría.

El informe legislativo concluyó que Godoy incurrió en actuaciones deficientes e ineficaces en un contexto de crisis de seguridad, señalando demoras y respuestas administrativas consideradas insuficientes frente a amenazas y hechos de violencia que afectan al sistema judicial.

La resolución será notificada al Ministerio de Trabajo y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para los fines legales correspondientes.

Con esta decisión, la Asamblea ejerció su facultad constitucional de fiscalización y control político, conforme a lo establecido en la normativa vigente. (I)

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Post Author: Redaccion

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