Asamblea debate vacíos en Ley de la Contraloría General del Estado

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QUITO, Pichincha

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado avocó conocimiento de las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa, mediante las cuales calificó los proyectos de reformas a la Ley de la Contraloría, presentados por los asambleístas Ángel Maita y Francisco Jiménez, considerando que cumplen las normas de la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Las propuestas legales tienen como propósito superar los vacíos que tiene la ley y que han ocasionado los problemas que enfrenta la Contraloría, ante la censura al Contralor titular y la renuncia del subrogante.

El legislador Ángel Maita, proponente de uno de los proyectos, explicó que con ello busca fortalecer la eficacia de la institucionalidad de la Contraloría, para lo que crea el marco normativo que regula el ejercicio de funciones en circunstancias de imposibilidad del ejercicio del cargo del Contralor y ausencia del subcontralor.

Para evitar arbitrariedades deben existir leyes que regulen la situación conforme el principio de plenitud en el ordenamiento jurídico, en caso de circunstancias específicas, como la imposibilidad del ejercicio del cargo de Contralor y ausencia del subcontralor.

Dijo que en la a actualidad hay ausencia de norma previa que regule las circunstancias y nos encontramos en una laguna normativa.

Maita explicó que frente a ello propone una reforma al artículo 33 de la Ley Contraloría que determina que ante la ausencia del Contralor titular y la imposibilidad de ejercer el cargo el subcontralor el órgano nominador del Contralor deberá designar el encargo hasta la posesión de su titular, previo concurso público de oposición y méritos.

A su vez, el legislador Francisco Jiménez, proponente del otro proyecto, enfatizó que los problemas que enfrenta la Contraloría, que se iniciaron el 2 de julio de 2017 con la salida de Carlos Pólit, evidencian una falencia de orden jurídico, político e institucional, porque no solo involucra a este organismo, sino a otras instituciones como el Consejo de Participación Ciudadana.

Explicó que en su proyecto se fija con claridad las causales para el cese de funciones de Contralor, se fijan límites para la ausencia temporal y permite identificar en qué momento la ausencia temporal se vuelve definitiva y como se solventa una situación de esta naturaleza.

En el proyecto se determina qué se considera ausencia temporal, en cuyo caso le subrogará el subcontralor por un período establecido y de producirse la ausencia definitiva el Consejo de Participación Ciudadana designará al siguiente mejor puntuado en orden de prelación del mismo concurso público con el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría, por el tiempo restante del período en curso. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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