Asamblea establece requisitos para tener y usar un arma en nueva ley aprobada

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QUITO, Pichincha

La Asamblea aprobó la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados este 13 de agosto de 2024. Entre lo aprobado están los requisitos que debe cumplir una persona para portar un arma.

“El objeto es regular, registrar y controlar todas las actividades relacionadas a las armas, en sus diferentes tipos, con la finalidad de fortalecer el orden público y la seguridad del Estado”, señaló la Asamblea.

Uno de los puntos importantes de la Ley es el establecimiento de los requisitos para la obtención de permisos de uso y tenencia de armas de fuego.

Entre los requisitos constan:

  • Tener 25 años
  • Contar con una certificación psicológica forense;
  • Análisis toxicológico avalado por el Ministerio de Salud;
  • Certificar destreza en el uso y manejo de armas a través del Ministerio de Defensa;
  • No registrar antecedentes de violencia de género o contra miembros de núcleo familiar.

La decisión se tomó con 79 votos a favor. Un legislador votó en contra de la iniciativa legal. Así, el actual Pleno aprobó su ley número 27 desde que se instaló tras las elecciones anticipadas de agosto de 2023.

El excorreísta Xavier Jurado fue el encargado de presentar el proyecto que fue elaborado en la Comisión de Seguridad y dijo que con esta normativa, “el Ecuador formará parte de organismos internacionales en materia de control de sustancias químicas, biológicas, así como municiones y armas de todo tipo”.

Por su parte, la legisladora Lucía Posso mencionó que el 84 % de los homicidios que se cometen actualmente en el país se realizan con armas de fuego. “Es crucial generar un contexto de control riguroso acorde a las nuevas dinámicas con las que opera el crimen organizado”.

Tras la aprobación, el Legislativo enviará la normativa al Ejecutivo para el respectivo veto. El presidente Daniel Noboa tiene la opción de objetarlo total o parcialmente; así como emitir un veto por inconstitucionalidad para que se pronuncie la Corte Constitucional.  (I)

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Post Author: David Jaramillo

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