
QUITO, Pichincha
Durante la sesión plenaria realizada la tarde de ayer martes el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate gran parte del proyecto de ley reformatoria a la ley de Seguridad Social y a la ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), cuya iniciativa fue ciudadana.
La parte de las reformas que fueron aprobados tuvieron el respaldo de 95 asambleístas. Ahí se incluye el cambio del número de integrantes del Consejo Directivo del IESS y la modificación de la selección de tres integrantes del Directorio del BIESS.
También se incluyen medidas relacionadas con la deuda que el Estado tiene con el Seguro Social, así como la creación de nuevas prestaciones, entre otros temas.
Transferencias
Lo que no se aprobó en el pleno, ya que hubo 72 votos negativos, fue la disposición transitoria tercera, que ordenaba que el Estado podría transferir al IESS acciones de empresas o de entidades financieras como forma de pago por la deuda con la Seguridad Social.
El proyecto de ley fue impulsado por Henry Llanes, exlegislador y dirigente de los jubilados, quien consiguió 54.557 firmas de respaldo para su propuesta legal, que fue tramitado por la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.
Entre las motivaciones del cuerpo legal propuesto por Llanes se destaca que es urgente que los afiliados activos y pasivos tengan el control de la administración y gestión del IESS, a fin de ejercer una gestión transparente de los recursos.
La conformación del Consejo Directivo
Actualmente el Consejo Directivo del IESS está compuesto por tres miembros: un delegado de la Función Ejecutiva (quien preside el Consejo), un delegado de los empleadores y otro de los asegurados.
Con las reformas aprobadas se establece que el Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros principales:
Uno en representación de los afiliados sin relación de dependencia que son: los afiliados voluntarios residentes en el país, ecuatorianos domiciliados en el exterior, trabajadores autónomos e independientes, trabajadoras del hogar no remunerado, menores trabajadores independientes, y; seguro social campesino. (I)
