QUITO, Pichincha
El Pleno de la Asamblea Nacional, por unanimidad, con 122 votos afirmativos, aprobó el proyecto de Ley de Servicio Cívico Militar Voluntario, Reservas e Identificación Militar.
La normativa, propuesta por el asambleísta de Avanza, Pedro Velasco, tiene como objetivo regular el servicio militar voluntario y las reservas, de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Armadas, además de establecer las disposiciones para el otorgamiento de la identificación militar.
Durante el debate, el asambleísta Velasco detalló que esta ley garantiza el acceso a beneficios para quienes opten por servir como reservistas: “las y los jóvenes que dejaron sus estudios de nivel secundario para formar parte de las levas militares, podrán completarlos, una vez cumplido su servicio, a través de programas de bachillerato acelerado”.
Sostuvo que, “los cupos universitarios previamente asignados a quienes se enlisten, no se perderán, se reservarán para que puedan continuar su carrera universitaria una vez concluido su servicio”.
“También podrán acceder a un abanico de opciones de capacitación alternativa y técnica, a través de convenios de las Fuerzas Armadas e instituciones del Estado, para complementar su formación militar con oficios que les permitan salir adelante”, concluyó.
Por otra parte, el legislador oficialista de ADN Diego Matovelle destacó que este proyecto permitirá una cooperación más amplia y regulada entre la sociedad civil y las Fuerzas Armadas del Ecuador, permitiendo fortalecer el compromiso ciudadano con la seguridad del país.
Servicio militar voluntario
Los requisitos para ingresar al servicio cívico militar voluntario son los siguientes:
1. Haber sido calificado idóneo para el servicio cívico militar voluntario, conforme a los parámetros establecidos en la presente Ley y su reglamento;
2. No haber sido dado de baja de ninguna Escuela/Instituto de formación militar o policial, por causas disciplinarias;
3. No registrar sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, excepto por contravenciones;
4. Pertenecer a la leva o a las levas del año que corresponda a la convocatoria, conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley; y,
5. Ser ciudadano nacido en Ecuador e hijo de padre y madre nacidos en el Ecuador.
Personal de las reservas
Es la situación jurídica-militar de los ciudadanos en edad militar que, no estando en servicio activo, forman parte de un componente de apoyo a las operaciones militares y pueden ser movilizados en caso de amenazas a la soberanía, integridad territorial o seguridad pública del Estado.
Los reservistas que han sido convocados y o notificados por cualquier medio, incluidos los que se encuentren residiendo en el exterior, tienen la obligación de presentarse en el lugar y fecha que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Los beneficios para el personal de la reserva en edad militar, que realicen el entrenamiento y reentrenamiento son los siguientes:
1. Alimentación diaria, cuyo valor será igual al valor que reciben por concepto de alimentación los miembros activos de las Fuerzas Armadas;
2. Apoyo de asistencia social y psicológica;
3. Ascensos;
4. Bonificación de campo, el cual constará en el reglamento de la presente ley;
5. Dotación de uniformes y equipo militar;
6. Las empresas públicas o privadas concederán permisos correspondientes para que los ciudadanos que sean llamados al entrenamiento, reentrenamiento y cursos de asenso asistan a cumplir esta actividad y posteriormente se reincorporaran a sus labores normales, así como los demás beneficios descritos en el artículo 43 del código del trabajo;
7. Prestaciones de salud y de vida de acuerdo a la normativa prevista para el efecto;
8. Los demás beneficios establecidos en las normas pertinentes. (I)