Asamblea Nacional tratará en segundo debate proyecto de Ley de Seguridad Social.

asamblea-nacional-tratara-en-segundo-debate-proyecto-de-ley-de-seguridad-social-ecuador221.com_.ec_ Asamblea Nacional tratará en segundo debate proyecto de Ley de Seguridad Social.

QUITO, Pichincha

Desde las 09:30 de hoy jueves, el Pleno de la Asamblea Nacional inicia el segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social para Promover la Total Transparencia de la Gestión de los Recursos del IESS y todas las entidades de su Propiedad.

En el marco de la sesión # 757, los legisladores también tratarán el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de pagos en plazos justos, primero las MIPYMES.

Reformas Seguridad Social

El proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social tiene como objetivo transparentar la situación financiera del IESS, a través de la publicación periódica de todos los indicadores relacionados a su gestión administrativa, financiera, previsional y de salud.

El ESS, las entidades de su propiedad o subordinadas financiera o administrativamente, publicarán en los primeros 30 días de cada ejercicio fiscal sus estados financieros detallados, que incluyan sus balances y los cálculos actuariales, con el objetivo de transparentar el manejo financiero y los compromisos económicos que la institución adquiera.

Además, estará obligado a dar acceso al público a la contabilidad, archivos o documentos justificativos de sus operaciones actualizadas, por cualquier medio, sin limitación alguna para todos los aportantes a la Seguridad Social con las excepciones previstas en la Ley o que las solicitudes realizadas no estén debidamente motivadas. La reserva de la información no aplicará para los aportantes al sistema de seguridad social.

Pagos en plazos justos

El proyecto de Ley Orgánica de pagos en plazos justos, primero las MIPYMES, tiene como objetivo desarrollar un marco de protección para las personas naturales y jurídicas calificadas como micro, pequeñas y medianas empresas, respecto de los plazos de pago en sus operaciones comerciales, que generen posibles condiciones contractuales gravosas, incorporando la obligación legal de pago en plazos justos.

La normativa regulará la relación contractual mercantil o pública, en lo atinente al pago entre personas naturales, jurídicas, públicas o privadas. Su aplicación rige para las grandes empresas y sus relaciones contractuales directas con micro, pequeñas y medianas empresas calificadas por el Servicio de Rentas Internas, según la definición establecida en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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