Asamblea revisará impacto de fallo sobre identidad género

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QUITO, Pichincha

La Asamblea Nacional del Ecuador iniciará un proceso de fiscalización para analizar los efectos de la reciente sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador que permite el cambio de identidad de género en adolescentes entre 12 y 18 años bajo determinados requisitos legales y evaluaciones especializadas.

La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, presidida por la asambleísta Diana Jácome, convocó a una sesión especial para el lunes 16 de marzo en el Palacio Legislativo, en Quito. Durante la jornada, los legisladores analizarán las repercusiones sociales y jurídicas que generó el fallo constitucional.

La mesa legislativa centrará el debate en la sentencia No. 4-24-CN/26, emitida el 10 de marzo de 2026, que establece que las autoridades no pueden negar automáticamente la modificación del género en documentos de identidad a menores de edad. El dictamen obliga a evaluar cada caso de forma individual cuando el adolescente cuente con respaldo de sus representantes legales y con informes técnicos que evidencien madurez suficiente para adoptar una decisión informada.

Como parte del proceso de fiscalización, los asambleístas revisarán la aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, normativa que actualmente exige alcanzar la mayoría de edad para solicitar el reconocimiento de género en los registros oficiales.

La sesión contará con la participación de médicos, juristas y representantes de la sociedad civil, quienes expondrán criterios técnicos y legales ante los legisladores. El objetivo consiste en recoger diversas perspectivas sobre el alcance del fallo y su impacto en las familias ecuatorianas.

Origen de la sentencia

El pronunciamiento de la Corte surgió tras la negativa de la Registro Civil del Ecuador a una solicitud presentada por los padres de un adolescente de 15 años que buscaba modificar la mención de género en sus documentos de identidad. La entidad se basó en el artículo 94 de la ley y en el artículo 32 de su reglamento, que establecen la mayoría de edad como requisito.

Sin embargo, el tribunal constitucional concluyó que aplicar esa disposición de forma automática vulnera derechos cuando el menor demuestra suficiente madurez y cuenta con acompañamiento legal y evaluaciones psicosociales. Aunque la sentencia no elimina la norma vigente, sí obliga a las instituciones públicas a reconsiderar su aplicación en casos similares.

Además, la Corte ordenó al Registro Civil y al Consejo de la Judicatura difundir el contenido del fallo entre funcionarios y jueces de todo el país para garantizar su correcta implementación. (I)

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Post Author: Redaccion

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