QUITO, Pichincha
Asambleístas piden que la oficialista Valentina Centeno reciba una sanción por haber asegurado que el Parlamento buscaba declarar ‘loco’ al presidente Daniel Noboa Azín, y alegar su incapacidad mental para ejercer el cargo.
La intención de aplicar una sanción a Vakentina Centeno ha sido apoyada por las bancadas de Construye y Revolución Ciudadana. Para el correísta Franklin Samaniego, se trata de un distractor aplicado por Centeno.
“Buscan tapar un escándalo con otro escándalo”, rechazó Samaniego y calificó a las declaraciones de la asambleísta como “desatinadas”.
Malas actuaciones
Mientras que el asambleísta de Construye, Gabriel Bedón, dijo que “no debemos dejar sin llamado de atención a estas malas actuaciones, desatinadas y algo descoordinadas con lo que corresponde al país”.
Por otro lado, hay quienes no apoyan la sanción y rechazan esa iniciativa. La legisladora de ADN, Nathaly Farinango, aseguró que las declaraciones de Centeno tienen sustento.
“Fueron alertas serias que vinieron del Ministerio de Gobierno”, reveló la legisladora.
Los asambleístas que apoyan la sanción han dicho que buscan sentar un precedente, basados en el artículo 170 que trata de las faltas administrativas graves de la Ley de la Función Legislativa y por el que pretenden los legisladoeres a Valentina Centeno.
Este artículo señala textualmente lo siguiente:
Art. 170.- Faltas administrativas graves.- Constituyen faltas administrativas graves:
1. Agredir de palabra a otro u otra asambleísta, funcionarias o funcionarios, servidoras o servidores parlamentarios dentro o fuera del recinto parlamentario, sin perjuicio de la acción legal ante los órganos jurisdiccionales a la que haya lugar;
2. Faltar injustificadamente a cinco sesiones o más consecutivas en el Pleno o en las comisiones, en el período de un mes, sin haber solicitado licencia o haber presentado justificación;
3. Hacer uso indebido de las instalaciones de la Asamblea y de los símbolos de su investidura, tales como credenciales o cualquier otro distintivo, para actos ajenos a su naturaleza y que lesionen el prestigio de la institución;
4. Incumplir con los procedimientos, exceder los plazos y términos previstos en esta Ley y los reglamentos institucionales para la presentación de informes para primer y segundo debate;
5. No remitir las solicitudes de información requeridas a los funcionarios públicos y las respuestas entregadas con los documentos de soporte para la consulta de otros legisladores y la respectiva difusión pública, de conformidad con esta Ley; y,
6. Reincidir en el cometimiento de las faltas leves. Las faltas administrativas graves serán sancionadas con suspensión sin remuneración, de nueve a treinta días.
Nota: Artículo agregado por artículo 132 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 326 de 10 de Noviembre del 2020. (I)