QUITO, Pichincha
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el fondo de promoción y el límite del gasto electoral para cada una de las dignidades a fin de que los candidatos realicen propagandas a través de franjas publicitarias en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales. Las organizaciones políticas y sus candidatos están impedidos de contratar publicidad por cuenta propia.
Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado. Aunque hay tres excepciones: cuando se requiera informar sobre cierres o habilitación de vías, en situación de emergencia, catástrofes naturales e informar temas de importancia nacional.
Las prohibiciones
Está prohibido contratar de forma directa o por terceras personas, espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita. También se prohibe la entrega de donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos.
Otras de las sanciones evitar los actos de violencia política de género. La multa para quienes incurran en esta norma legal vigente va desde los USD 9 450 hasta los USD 31 500.
Además, el CNE recalca que está prohibida la publicidad que induzca a:
- La violencia.
- Discriminación.
- Racismo.
- Toxicomanía.
- Sexismo.
- Intolerancia religiosa, política y toda aquella que atente contra los derechos.
- La utilización de niños o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político como establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa entre USD 4 950 hasta los USD 9 000. (I) (NG)