
QUITO, Pichincha
El Consejo de Administración Legislativa (CAL), con 4 votos afirmativos, 2 abstenciones y una ausencia, aprobó la moción de la segunda vicepresidenta, Yeseña Guamaní, de suspender el debate en torno a los proyectos de Ley Orgánica Derogatoria del Decreto – Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia covid-19, hasta que el CAL tenga el pronunciamiento de la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación constitucional.
Estos proyectos fueron presentados por los asambleístas Viviana Veloz, Bertha Sánchez, Ángel Maita y Salvador Quishpe.
En tal sentido, el CAL resolvió remitir al Pleno del Legislativo la decisión de presentar una acción de interpretación ante la Corte Constitucional, que establezca el alcance de la norma contenida en el inciso final del artículo 140 de la Constitución.
La decisión se relaciona con lo que establecen los artículos 135 y 140 de la Constitución Política del Estado.
En el 135, se establece que “sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país”.
Mientras que el artículo 140 menciona que “cuando en el plazo señalado, la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución”.
De ahí que, la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori Abarca, resaltó la evidente contraposición en la interpretación de ambos artículos y que se hace necesario que el Pleno del legislativo, determine si debe ser la Corte Constitucional que dirima el tema.
Explicó que las iniciativas derogatorias de Leyes-Decretos deben ser esclarecidas con total rigurosidad, cuando tienen incidencia directa en competencias que están contenidas en los artículos 135, 301, 261, 287 y 303 de la Constitución. (I)
