CNJ sanciona a defensor de Ola Bini por violar principios de buena fe

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QUITO, Pichincha

El Pleno del Consejo de la Judicatura sancionó al abogado de Ola Bini, Carlos Alberto Soria Ávila, por violar principios de buena fe y lealtad procesal. Fue durante una sesión desarrollada el pasado 15 de abril.

Las autoridades determinaron que el jurista incurrió en la inconducta tipificada en el numeral 9 del artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial, tal como lo observaron los jueces de la Corte Nacional de Justicia, por sus actuaciones como abogado de Bini dentro de la causa relacionada con el “Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones”.

Las áreas técnicas detectaron que Soria interpuso un recurso de hecho sin que exista fundamento alguno para hacerlo y le impusieron una multa del 50% de una remuneración básica unificada.

Los hechos

El 08 de febrero del 2024, el procesado Ola Bini presentó por segunda ocasión una demanda de recusación en contra de Narcisa Pacheco y Fabián Fabara, jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, solicitando que se aparten del conocimiento de la causa.

El 27 de febrero del 2024, Inés Romero, jueza de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, declaró sin lugar la demanda de recusación presentada por segunda vez “al no haber sido demostrada ni justificada, la demanda de recusación”.

El 28 de febrero del 2024, Bini, con el patrocinio del abogado Soria, interpuso recurso de apelación. La jueza Inés Maritza Romero Estévez negó lo solicitado por improcedente.

Ante tal negativa, Bini y su abogado presentaron un recurso de hecho. El 15 de marzo de 2024, los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, dictaron el auto de inadmisión de ese recurso de hecho.

De lo expuesto, se puede observar que Soria interpuso el recurso de apelación inobservando lo establecido en el artículo 256 del COIP y a pesar de que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ya había advertido al sumariado que el recurso de apelación no era procedente.

Esto ocasionó que se active, de manera innecesaria, todo el aparataje judicial y que se dilate el proceso principal. En consecuencia, se ha comprobado que la actuación de Soria, constituye una evidente violación a los principios de buena fe y lealtad procesal. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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