Código Laboral: Comisión del Derecho al Trabajo analizó la jornada del trabajador

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QUITO, Pichincha

En los días y horas de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos ya reglados.

Es una de las disposiciones vigentes del Código Laboral que la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social mantendrá dentro del nuevo código del cual continúa haciendo un análisis artículo por artículo.

Los asambleístas Johanna Ortiz, Marcela Holguín, Salvador Quishpe, Eckenner Recalde y Luis Almeida presentaron observaciones al articulado en los temas relacionados con funciones de confianza, reducción de la jornada, cómputo de trabajo efectivo, vacaciones anuales, entre otros.

La propuesta prevé que en todo establecimiento de trabajo se exhiba en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta forma.  El trabajador tendrá derecho a conocer al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación las horas fijas en que comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por reemplazos en una labor continua, quedándole también el derecho de exigir remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.

También determina que cuando por razón de cualquier fiesta no determinada, el empleador licenciare a los trabajadores, estará obligado a pagarles la remuneración de ese día, como si el trabajo se hubiere realizado, a menos que entre empleador y trabajador hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo.

La comisión acogió la norma vigente que dispone que en los días de descanso obligatorio queda prohibido el trabajo que se haga por cuenta propia y públicamente en fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos de trabajo, sin más excepciones que las determinadas prescritas y en las regulaciones legales sobre el trabajo en boticas, farmacias y droguerías.

Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de treinta días de descanso. Las faltas justificadas y los permisos médicos obtenidos no interrumpen el transcurso del año de trabajo para el cálculo de vacaciones.

Reducción de jornada

Los asambleístas incluyeron un artículo relacionado con la reducción de la jornada que establece que en casos fortuitos o de fuerza mayor, previo acuerdo entre empleador y el trabajador, y por un periodo no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la reducción de la jornada de trabajo, el empleador solo podrá repartir dividendos a sus accionistas o reinvertirlos si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida, sin que por esta razón se exija a las y los trabajadores recuperar las jornadas reducidas. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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