Colombia oficializa arancel del 30% y restricciones en frontera con Ecuador

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BOGOTÁ, Colombia

El Gobierno de Colombia expidió el Decreto 0170 de 2026 el 20 de febrero y lo publicó el 23 de febrero en el Diario Oficial. La norma impone un arancel del 30% ad valorem a productos provenientes y originarios de Ecuador y establece restricciones al ingreso terrestre de determinadas mercancías por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís.

El decreto fundamenta la medida en disposiciones constitucionales, en el Acuerdo de Cartagena y en el artículo XXI del GATT de 1994.

El artículo 1 impone un arancel equivalente a un gravamen del 30% a productos provenientes y originarios de la República del Ecuador. La medida aplica a 23 partidas arancelarias desagregadas en 73 subpartidas, que constan en el texto del decreto.

El Gobierno colombiano señala que adopta la decisión en el marco del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y del inciso b) literal iii) del artículo XXI del GATT de 1994.

El decreto indica que la medida responde a la “tasa de seguridad” del 30% anunciada por Ecuador el 21 de enero de 2026 a importaciones provenientes de Colombia.

Restricción al ingreso terrestre

El artículo 2 establece que las mercancías clasificables en determinadas subpartidas no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces de frontera terrestres de las jurisdicciones de Ipiales y Puerto Asís.

El decreto incluye subpartidas relacionadas con arroz y productos frescos agropecuarios. El texto señala que la medida busca fortalecer la trazabilidad, la verificación documental y los controles en frontera.

También expone datos técnicos sobre inventarios, precios y registros de aprehensiones en zonas fronterizas.

El artículo 3 dispone que las mercancías utilizadas en la producción de fentanilo, clasificadas en partidas arancelarias específicas, no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces terrestres de Ipiales y Puerto Asís.

El decreto señala que Colombia adoptó lineamientos para controlar sustancias y productos químicos vinculados con la fabricación de drogas sintéticas y menciona decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes y la expedición de la Resolución 0004 del 2 de diciembre de 2025.

El artículo 4 establece que el incumplimiento de las medidas previstas dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte.

La norma dispone que las autoridades aplicarán las sanciones correspondientes sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o reembarque.

El decreto remite al Decreto Ley 920 de 2023 para la aplicación de las medidas de aprehensión y sanción.

Vigencia del decreto

El artículo 5 dispone que el decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El texto indica que la medida reviste carácter urgente y que se sometió a un término excepcional de publicación por razones de seguridad nacional.

El decreto lo suscribe el presidente Gustavo Petro junto con los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Comercio, Agricultura y Justicia. (I)

Con información de https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/colombia-oficializa-arancel-del-30-y-restricciones-en-frontera-con-ecuador/

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Post Author: Redaccion

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