Comisión impulsa reforma para fortalecer pluralismo jurídico

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QUITO, Pichincha

La Comisión de Justicia avanza en la tramitación del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, con el objetivo de robustecer el pluralismo jurídico y la cooperación entre los sistemas de justicia ordinaria e indígena.

En una sesión realizada el lunes 23 de junio de 2025, la legisladora Mariana Yumbay presentó los fundamentos de su propuesta, basada en el artículo 1 de la Constitución que define a Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, y en el artículo 171, que reconoce la facultad de las autoridades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales. La iniciativa también se apoya en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales.

Justicia indígena

El proyecto garantiza la autonomía de la justicia indígena, previene interferencias del sistema ordinario y establece la obligación de coordinación y cooperación entre ambos sistemas judiciales. Asimismo, incluye mecanismos claros para la declinación de competencia y promueve procesos continuos de formación y capacitación.

Uno de los aspectos clave es que los jueces emitan sentencias con un enfoque intercultural, respetando la diversidad y las particularidades de los pueblos y nacionalidades indígenas. Esta propuesta se construyó de forma participativa con los sectores indígenas, siguiendo la Constitución, sentencias de la Corte Constitucional y tratados internacionales.

Durante el debate, los comisionados analizaron la realidad de la provincia de Santa Elena, así como casos emblemáticos en La Toglla (Pichincha) y Cotopaxi, donde residen cerca de 120 mil personas indígenas.

La presidenta de la Comisión, Rosa Torres, destacó la apertura al diálogo y la disposición para incorporar observaciones técnicas y jurídicas que fortalezcan la norma.

Además, los comisionados revisaron otros ejes de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, incluyendo las funciones y elección de la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado, el régimen disciplinario de servidores judiciales, y la aplicación del principio de seguridad integral. (I)

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Post Author: Redaccion

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