QUITO, Pichincha
“Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución podrán solicitar al Superintendente autorización para pagar la segunda cuota hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 449, inciso séptimo de la Ley de Compañías.
Ricardo Vallejo, director comercial de Iconta, dice que esta medida beneficia a las compañías que están en proceso de reactivación y que se vieron afectadas por la situación sanitaria.
Y que es importante estar al día con el balance de ejercicio fiscal del año 2021 para acceder a la medida sin trámite previo alguno.
Para acceder al beneficio las compañías deben encontrarse en estado activo y no tener valores pendientes de años anteriores. Los interesados deben acercarse a las ventanillas del Banco del Pacífico, indicar el número de expediente o ruc de la compañía e indicar si el valor a pagar corresponde al 50% o la cancelación del valor total. (I)