
CUENCA, Azuay
Desde las 08:00 de hoy, el Concejo Municipal sesiona para debatir la Ordenanza para la Remisión de Intereses, Multas y Recargos de Tributos, en Aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Con esta norma los contribuyentes del Municipio de Cuenca que tengan deudas con intereses por tasas, impuestos y obras, solo deberán pagar el capital, con lo que los valores se reducen de forma considerable.
De acuerdo con esta reglamentación, el plazo para pagar y beneficiarse de este perdón tributario es de 150 días laborales contados a partir del 20 de diciembre de 2023.
Ley aprobada para perdonar intereses
Andrés Alvarado, abogado y asesor en tributación, recordó que el 20 de diciembre del año pasado la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
“Una vez que se aprobó esta ley los gobiernos municipales deben aprobar una ordenanza para que los pobladores de sus jurisdicciones puedan beneficiarse de la eliminación de los intereses…”, puntualizó.
Alvarado explicó que esta ordenanza elimina los interés, multas y recargos derivados de los tributos que administra y recauda el municipio y sus empresas, además sus entidades adscritas, inclusive el impuesto al rodaje.
De acuerdo con Estefanía Vintimilla, titular de la Dirección Financiera de la municipalidad, tienen unos 9,7 millones en intereses y 362.000 en recargos, que pueden ser perdonados a quienes paguen el capital.
Estimaciones sobre perdón de intereses
Igualmente, el municipio tiene estimado que tendrá una remisión de al menos un 30% a pesar de que el 100% de los contribuyentes puede acogerse a esa ordenanza y eliminar sus intereses en materia tributaria.
La municipalidad una vez que se apruebe esta ordenanza, notificará a la población la fecha para el inicio de los pagos y asimismo el plazo máximo para hacerlo.
Esta ordenanza determina que si antes del 20 de diciembre, día en que entró en vigencia la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo se hubiesen realizado pagos, se aplicarán otras reglas.
Por ejemplo, si los pagos realizados sumados equivalen a la totalidad del capital de la obligación tributaria, quedarán automáticamente remitidos los intereses, multas y recargos.
Pagos previos
El documento consta que: “si los contribuyentes hubiesen realizado pagos previos a la entrada en vigencia de esta ley… solicitarán la imputación de los mismos…”.
También figura que, para acogerse a la remisión, los usuarios no podrán iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordinarios en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitrajes y otras instancias.
En caso de que la municipalidad hubiese iniciado procesos de ejecución de coactiva o judiciales para el cobro de obligaciones tributarias en contra de los contribuyentes, procederá al archivo de estos. (I)
