Condenado a sujeto por la violación a una adolescente

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EL CARMEN, Manabí

Luego de muchos años prófugo de la justicia, Franklin G. fue detenido y juzgado en la audiencia respectiva, en la que fue declarado culpable de la violación a una adolescente.

El Tribunal que conoció la causa le impuso una condena de veintidós años de pena privativa de libertad.

Los montos que el agresor deberá pagar por conceptos de multa y reparación integral se notificarán en la sentencia escrita.

Fiscalía informó que el hecho investigado ocurrió el 7 de febrero de 2013 en el domicilio del ya sentenciado, ubicado en el sector conocido como “Marina 2”, en el cantón El Carmen, provincia de Manabí.

El delito ocurrió mientras la adolescente dormía y fue presenciado por la madre de la víctima. De forma violenta, la atacó y amenazó contra su vida si contaba sobre la agresión sufrida.

Tiempo después, un familiar conoció sobre lo ocurrido y presentó la denuncia. La investigación prosperó y en 2014, la madre de la adolescente fue llamada a juicio y sentenciada a dieciséis años y seis meses de reclusión mayor, en calidad de cómplice del delito.

El autor directo se mantuvo prófugo de la justicia hasta el 10 de abril de 2023, fecha en la que fue detenido por agentes de la Policía Nacional y puesto a órdenes de las autoridades para su procesamiento penal.

En la audiencia de juicio se presentaron como principales medios de prueba: el testimonio anticipado de la víctima, en el que la narró el suceso e identificó a su padrastro como el agresor; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, los exámenes médico-legal, ginecológico, psicológico, y el resultado de la pericia de entorno social.

Luego del análisis correspondiente de todos los medios probatorios presentados en la audiencia, los miembros del Tribunal acogieron la tesis planteada por Fiscalía y dictaron sentencia condenatoria contra el agresor.

Información jurídica

Este caso fue procesado por el delito de violación, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Penal anterior, vigente a la fecha de ocurrido el delito, y sancionado conforme a lo señalado en el artículo 513 del mismo cuerpo normativo. (I)

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Post Author: Redaccion

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