QUITO, Pichincha
La Corte Constitucional (CC) inadmitió la noche de este jueves 5 de diciembre de 2024 tres acciones públicas de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo Nro. 457, en el que el presidente Daniel Noboa designó como vicepresidenta encargada de la República a Sariha Moya, secretaria nacional de Planificación.
Este decreto se emitió tres días después de que el Ministerio de Trabajo resolviera sancionar a Verónica Abad por 150 días por «abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborales».
El ente constitucional determinó la inadmisión, al concluir que «el decreto impugnado no es un tipo de acto que se pueda impugnar por esta vía».
«Este organismo concluye que los actos impugnados en la acción de inconstitucionalidad presentada por el accionante escapan del objeto del control abstracto de constitucionalidad. Por lo tanto, al no ser objeto el presente decreto ejecutivo, este Tribunal se abstiene de realizar mayores consideraciones», señaló la resolución.
Con ello, la Corte Constitucional dictaminó que no le corresponde pronunciarse sobre el pedido de suspensión temporal de los efectos de la resolución de sumario administrativo y por ello inadmitió la causa.
También inadmitió acción extraordinaria de Jan Topic
En otras resoluciones emitidas este jueves 5 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional también rechazó una acción extraordinaria de protección que interpuso el empresario Jan Topic, luego de que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) descalificara su candidatura a las elecciones del 9 de febrero de 2025.
La candidatura de Topic fue objetada por los movimientos Pachakutik y Sociedad Patriótica, debido a un conflicto de intereses.
La CC indicó que el artículo 62, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional impide al organismo conocer acciones extraordinarias de protección que se planteen en contra del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) durante los procesos electorales.
Por este motivo, el recurso fue inadmitido y Topic no podrá ser candidato presidencial, al haber agotado la última instancia judicial. (I)