QUITO, Pichincha
El Pleno de la Corte Constitucional, mediante voto de mayoría, declaró improcedente la objeción presidencial presentada en contra del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, relativo al proceso de retención de recursos generados por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), en favor de entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
Atendiendo la objeción presidencial y sus argumentos, la Corte analizó si el mencionado proyecto de ley requería iniciativa legislativa del presidente de la República, de conformidad con los artículos 135 y 301 de la Constitución.
Al respecto, concluyó que las disposiciones objetadas no plantean la creación, derogatoria o modificación del IVA, sino que regulan un proceso distinto para su recaudación.
Por lo tanto, a juicio de la Corte, las disposiciones objetadas no se encuentran dentro de las materias cuya iniciativa legal le corresponde privativamente al presidente de la República.
Por estos motivos, la Corte dispuso que la Asamblea promulgue y ordene la publicación del proyecto de ley.
Antes de terminar su mandato, Lenin Moreno vetó la Ley de Régimen Tributario Interno. Pero este 27 de junio de 2021, la Corte Constitucional rechazó el veto.
Moreno vetó totalmente – el 21 de mayo de 2021– la Ley del Régimen Tributario Interno que fue aprobada por la anterior Asamblea y enviada el Ejecutivo.
El ejecutivo alegó que se transgredía los artículos 135 y 301 de la Constitución, que disponen que solo el Ejecutivo podrá establecer, modificar o exonerar impuestos.
Votos salvados:
Mediante voto salvado, las juezas y juez constitucionales Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y Alí Lozada Prado consideraron que los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno realizan cambios en los elementos esenciales del impuesto al valor agregado, lo cual requiere de iniciativa de la Función Ejecutiva, conforme con los artículos 135 y 301 de la Constitución, precisamente porque es esta Función la que tiene a su cargo la administración tributaria. (I)