Corte Constitucional respalda veto al celular en sufragios

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QUITO, Pichincha
La Corte Constitucional avaló este 3 de abril de 2025 la prohibición del uso de teléfonos celulares durante el acto del sufragio, medida adoptada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a escasos diez días del balotaje presidencial. La decisión responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada contra esta normativa, aprobada por el Pleno del CNE el pasado 13 de marzo.

El máximo órgano de control constitucional calificó la disposición como una “medida operativa”, que no vulnera el derecho al voto ni restringe las libertades individuales. Según la sentencia, el CNE actuó dentro de sus competencias reglamentarias al implementar acciones para preservar la transparencia del proceso electoral, especialmente después de las denuncias de extorsiones registradas el 9 de febrero en ciertos recintos.

“Esta disposición garantiza el carácter secreto del sufragio y resguarda la integridad del proceso electoral”, señala el fallo.

La Corte impone límites a la medida

En su resolución, el organismo precisó que la restricción debe aplicarse solo durante el acto del voto: desde que el ciudadano recibe la papeleta hasta que la introduce en la urna. Además, estableció una “interpretación condicionada”, dejando claro que la prohibición no constituye un requisito para ejercer el sufragio, ni puede convertirse en una barrera para el ejercicio libre del voto.

La Corte también dictó parámetros específicos para ejecutar la norma:

  • No se podrá confiscar los dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos.
  • Cualquier sanción deberá respetar el principio de legalidad, proporcionalidad y el debido proceso.
  • El CNE deberá difundir la medida con claridad entre los votantes registrados.

El CNE advirtió que quienes incumplan esta prohibición se exponen a multas entre USD 9.870 y USD 32.900, además de la posible pérdida de derechos políticos.

Una jueza votó en contra

La jueza Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado, al considerar que el CNE no tiene facultades para crear infracciones. Sostuvo que la norma infringe el principio de reserva legal y resulta desproporcionada en sus consecuencias.

Por su parte, Washington Andrade —abogado que interpuso la acción de inconstitucionalidad— calificó el fallo como “blandengue”, aunque valoró que la Corte haya reconocido ciertos principios constitucionales en su sentencia. “Logramos que se reconozca la importancia de respetar la legalidad, la proporcionalidad y la propiedad sobre los celulares”, escribió en su cuenta de X.

El fallo se aplicará desde este balotaje

Tras conocerse la decisión, la oficina de prensa del CNE reiteró que la resolución sigue vigente y se aplicará en la segunda vuelta presidencial del próximo 13 de abril. La restricción también regirá para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, una vez cerradas las urnas a las 17:00.

Esta sentencia marca el primer pronunciamiento de alto impacto desde la reconfiguración de la Corte el pasado 13 de marzo, cuando la Asamblea posesionó a Claudia Salgado, José Terán y Jorge Benavides, en reemplazo de Carmen Corral, Daniela Salazar y Enrique Herrería. (I)

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Post Author: Redaccion

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