QUITO, Pichincha
La Corte Nacional de Justicia estableció un precedente en materia laboral al declarar improcedente la bonificación por desahucio para quienes renuncien voluntariamente. La decisión, tomada el pasado 29 de enero de 2025, busca unificar criterios ante fallos contradictorios sobre este beneficio.
Emma Tapia, jueza de la Sala Laboral, explicó que la resolución será publicada en el Registro Oficial en los próximos días. Según la sentencia, los trabajadores que renuncien para acogerse a la jubilación no podrán recibir la bonificación prevista en el artículo 184 del Código de Trabajo, pues significaría un doble beneficio económico.
Además, la Corte ratificó un precedente sobre indemnizaciones por despido intempestivo. Determinó que el cálculo debe basarse en la última remuneración percibida, priorizando siempre la más favorable para el trabajador. (I)