QUITO, Pichincha
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió un fallo contra Ecuador por la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV) Tagaeri y Taromenane, a raíz de la explotación petrolera en zonas cercanas a su territorio en la Amazonía.
La sentencia establece que el Estado violó los derechos a la propiedad colectiva, libre determinación, vida digna, salud, alimentación, identidad cultural, ambiente sano, vivienda, vida, garantías judiciales y protección judicial de los PIAV, al permitir actividades extractivas cerca de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT), área protegida desde 1999.
Explotación petrolera en territorios sensibles
El fallo señala que la falta de delimitación efectiva de la ZITT entre 1999 y 2007 permitió la expansión de la actividad petrolera en sectores sensibles como los bloques 31 y 43, además del Campo Armadillo, donde se han reportado evidencias de la presencia de pueblos en aislamiento.
En 2007, fracasó un intento de moratoria petrolera en los bloques 31 y 43, y el Ejecutivo declaró el área de interés nacional, permitiendo la explotación. En 2023, una consulta popular aprobó la prohibición de actividades petroleras en el Bloque 43-ITT, sin que hasta ahora se haya concretado su cierre definitivo.
La CorteIDH también responsabilizó a Ecuador por no prevenir ataques violentos contra indígenas en aislamiento en 2003, 2006 y 2013, así como por el contacto forzado y separación de dos niñas indígenas tras un ataque a su comunidad.
El tribunal ordenó al Estado ecuatoriano:
- Crear una Comisión Técnica de Evaluación de la ZITT, que cada dos años emita un informe sobre la presencia de PIAV en zonas aledañas y recomiende la ampliación del territorio protegido.
- Investigar los hechos violentos y sancionar a los responsables.
- Implementar medidas de protección efectivas para evitar futuros impactos negativos sobre los PIAV.
Organizaciones ambientales y colectivos indígenas celebraron el fallo, considerándolo un hito histórico en la defensa de los pueblos en aislamiento.
La Fundación Pachamama afirmó que la sentencia refuerza la protección de los PIAV y su rol como guardianes de la biodiversidad.
El colectivo Yasunidos, impulsor del plebiscito de 2023 que ordenó el cierre del Bloque 43, declaró que este dictamen es “una victoria fundamental” y exige el cumplimiento de la consulta popular en el Yasuní.
Este fallo sienta un precedente crucial en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en la lucha contra la explotación de recursos en zonas ambientalmente vulnerables. (I)