QUITO, Pichincha
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) definió las reglas de juego para elegir, en un concurso público, al Fiscal General del Estado que reemplazará a Diana Salazar. quien culminará funciones en 2025.
También aprobó un reglamento que define las fases y parámetros del proceso de designación.
Sin embargo, el inicio (conformación de veeduría y designación de comisión de selección), y la finalización del proceso podría modificarse y devenir en una prórroga en funciones de la actual Fiscal.
Medida cautelar
El 20 de septiembre de 2024, Vicente Pico, juez constitucional de la Unidad Judicial Multicompetente de Montecristi, Manabí, concedió una medida cautelar que ordena la suspensión del concurso hasta que no se realicen modificaciones al reglamento.
La medida legal fue presentada por el abogado Andrés Delgado en contra del CPCCS, por la aprobación de un reglamento que vulneraría sus derechos.
Uno de los puntos del reglamento que ha causado inconformidad en el gremio de abogados es que no se permite la participación de abogados que hayan patrocinado en los últimos 10 años casos relacionados con delitos de narcotráfico, terrorismo, etc.
Acción de protección
La audiencia de acción de protección en la que las partes expondrán sus argumentos de defensa está fijada para el 29 de octubre de 2024.
El presidente del CPCCS, Andrés Fantoni, anunció que en esa diligencia solicitarán la revocatoria de la medida cautelar.
Además, presentarán en el Consejo de la Judicatura (CJ) una denuncia para que actúe bajo sus competencias y se analice la actuación del juez por improcedente y error inexcusable para que sea suspendido como establece el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). También prevé presentar una denuncia en Fiscalía.
“La medida cautelar, evidentemente tiene el objetivo de abrir la puerta del concurso al crimen organizado, el narcotráfico y las mafias. El juez de Montecristi está mencionado nada más y nada menos que en el caso Plaga y no tiene competencia para suspender norma a través de una garantía jurisdiccional ordinaria pues esta es una facultad exclusiva de la Corte Constitucional”, apuntó Fantoni. (I)