Cuaresma: 40 días de penitencia y conversión

cuaresma-40-dias-de-penitencia-y-conversion-ecuador221.com_.ec_ Cuaresma: 40 días de penitencia y conversión

Antiguamente los judíos (Js 7,6, Dn 9,3, Est 4,1, Judit 4,11) acostumbraban cubrirse de ceniza cuando hacían algún sacrificio como signo de su deseo de conversión de su mala vida a una vida con Dios.

En los primeros siglos de la iglesia, las personas que querían recibir el sacramento de la Reconciliación el jueves santo, se ponían ceniza en la cabeza y se presentaban ante la comunidad vestidos con un “hábito penitencial” (Mt 11,21). Esto representaba su voluntad de convertirse.

En el año 384 DC., la Cuaresma adquirió un sentido penitencial para todos los cristianos y desde el siglo XI, la iglesia acostumbra poner cenizas al iniciar los 40 días de penitencia y conversión.

Las cenizas que se utilizan se obtienen quemando las palmas usadas el Domingo de Ramos de cada año anterior. Esto nos recuerda que lo que fue signo de gloria pronto se reduce a nada.

También, fue usado el periodo de cuaresma para preparar a los que iban a recibir el bautismo la noche de Pascua, imitando a Cristo con sus 40 días de ayuno.

La imposición de ceniza es una costumbre que nos recuerda que algún día vamos a morir y que nuestro cuerpo se va a convertir en polvo.

Nos enseña que todo lo material que tengamos aquí en la tierra se acaba. En cambio, todo el bien que tengamos en nuestra alma nos lo vamos a llevar a la eternidad. Al final de nuestra vida, Solo nos llevamos aquello que hayamos hecho por Dios y por nuestros hermanos los hombres.

Cuando el sacerdote nos pone ceniza, debemos tener una actitud de querer mejorar, de querer tener amistad con Dios. La ceniza se impone a los niños y adultos.

¿Cuándo comienza la Cuaresma?

La Cuaresma comienza el miércoles de ceniza y concluye inmediatamente antes de la Misa Vespertina in Coena Domini. (jueves santo). «En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año (en memoria de la muerte del Señor) y el tiempo de cuaresma». (Código de Derecho Canónico, cánon 1250).

Estos tiempos son particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras). Catecismo de la Iglesia Católica, 1438

En recuerdo del día en que murió Jesucristo en la Santa Cruz, «todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo» (Código de Derecho Canónico, canon 1251). (I)

Compartir

Shares

Post Author: Redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *