
QUITO, Pichincha
En enero de 2025, varios grupos de contribuyentes tienen la obligación de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al segundo semestre de 2024, según lo establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Este proceso incluye a aquellos que realizan actividades específicas o pertenecen a ciertos regímenes tributarios.
¿Quiénes están obligados a declarar semestralmente?
De acuerdo con la analista tributaria Yael Fierro, los siguientes contribuyentes deben presentar la declaración semestral:
- Contribuyentes que manejan tarifa 0% de IVA
Aquellos que se dedican a actividades como producción agrícola, ganadería, pesca, manufactura de productos lácteos, servicios médicos, educación, entre otros. Estos sectores comercializan bienes o servicios no gravados con IVA. - Profesionales de libre ejercicio con retención total de IVA
Contadores, arquitectos y otros que prestan servicios profesionales bajo esta modalidad. No obstante, los abogados y representantes legales, aunque son profesionales independientes, deben declarar de forma mensual desde 2024, debido a la actualización en la clasificación del RUC. - Contribuyentes del Régimen RIMPE-Emprendedor
Empresas o personas naturales con ingresos anuales entre USD 20.000 y USD 300.000, incluidas actividades comerciales de menor escala o importadores.
Fierro sugiere que los contribuyentes revisen su Registro Único de Contribuyentes (RUC) regularmente, ya que el SRI puede ajustar la frecuencia de las declaraciones según los cambios normativos.
Calendario de declaración en enero de 2025
El IVA correspondiente al segundo semestre de 2024 debe declararse en enero de 2025. El noveno dígito del RUC determina la fecha límite:
- Del 1 al 5 de enero: contribuyentes con RUC terminado en 1, 2, 3, 4 o 5.
- Del 6 al 10 de enero: aquellos con RUC terminado en 6, 7, 8, 9 o 0.
Si un contribuyente no presenta la declaración dentro del plazo, enfrentará sanciones. La multa asciende al 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del valor del impuesto. En casos con tarifa 0%, la multa será del 0,1% de los ingresos brutos, con un límite del 5%.
¿Podrá el SRI garantizar la claridad en los ajustes tributarios para evitar confusiones y sanciones entre los contribuyentes? (I)
