QUITO, Pichincha
Mario Marcelo P. P. y Aurora Patricia G. G. deberán cumplir diecisiete años y tres meses de privación de libertad por abastecer de marihuana a una red de microtráfico en el sur de Quito. La Policía los aprehendió con 14 bloques de marihuana en su poder.
Un Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia condenatoria, luego de que la prueba presentada por la fiscal Sandra Velasco –especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional– comprobara su responsabilidad como autores directos de tráfico de drogas en gran escala.
La teoría de Fiscalía se sustentó en los testimonios de los agentes aprehensores, en el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el acta de análisis químico y pesaje de la droga, que dio positivo para marihuana, con un peso neto de 13.991 gramos; entre otros.
En la sentencia condenatoria, los magistrados también multaron con diez salarios básicos unificados a los procesados.
El hecho investigado sucedió el 09 de abril de 2022, cuando la Dirección Antinarcóticos de la Policía conoció –por información reservada– que dos personas estarían utilizando su domicilio para transportar, abastecer y vender sustancias ilícitas.
Los agentes se trasladaron hasta el lugar y encontraron a Mario P., de 43 años, saliendo del inmueble. El hombre trató de correr al ver a la Policía, pero fue aprehendido en el acto, pues transportaba un paquete de marihuana en las manos.
Tras la captura del hombre, los agentes ingresaron al inmueble de donde lo vieron salir y en la sala encontraron a Aurora G., de 30 años, quien entregó, voluntariamente una canasta plástica, con otros trece paquetes de marihuana en su interior, por lo que también fue aprehendida en delito flagrante.
Este caso fue procesado con base en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, inciso primero, literal d, que sanciona el delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización (a gran escala) con pena privativa de diez a trece años. A esto, se sumó la aplicación de la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (I)