Ejecutivo envió objeción de la Ley Orgánica de Combate y Prevención del Comercio Ilícito

ejecutivo-envio-objecion-de-la-ley-organica-de-combate-y-prevencion-del-comercio-ilicito-ecuador221.com_.ec_ Ejecutivo envió objeción de la Ley Orgánica de Combate y Prevención del Comercio Ilícito

QUITO, Pichincha

El presidente Guillermo Lasso Mendoza, envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial a la Ley orgánica que reforma diversos cuerpos legales para reforzar la prevención y el combate al comercio ilícito, así como fortalecer la industria nacional y fomentar el comercio electrónico; con el objetivo de perfeccionar la propuesta normativa.

El Jefe de Estado señaló en su veto que: “el proyecto, en general, es positivo. Sin embargo, algunas normas requieren ser ajustadas a los principios rectores del sistema penal”.

Por ello, las objeciones a 26 artículos contribuyen a contar con un cuerpo normativo más sólido y efectivo que permita cumplir con el objetivo de prevenir y combatir el comercio ilícito, y así garantizar instrumentos jurídicos que protejan al sector comercial y productivo.

La propuesta enviada por el Ejecutivo pretende robustecer las sanciones a las infracciones para este tipo de actos, considerando siempre los principios de mínima intervención penal y de proporcionalidad entre pena e incumplimiento.

De ahí que se envió al Legislativo varios textos alternativos respecto a la incorporación de infracciones de propiedad intelectual como nuevos delitos, alineando la legislación nacional a los compromisos internacionales en materia de propiedad intelectual.

También se destaca que, con estos ajustes, se pretende precautelar el adecuado funcionamiento de las entidades que actualmente ya existen y participan en el control del comercio ilícito, cuidando la institucionalidad aduanera para evitar el establecimiento de instancias burocráticas y la duplicidad de funciones.

Por ejemplo, se veta la conformación de un Comité Interinstitucional que hubiese redundado en las ya existentes entre SRI, SENAE, UAFE y otras, demandando más recursos presupuestarios.

Con la objeción también se establece claridad en cuanto a procesos, sanciones administrativas y penales, plazos, y competencias; para así garantizar la adecuada operativización de la normativa. (I)

Compartir

Shares

Post Author: David Jaramillo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *