Ejecutivo y Corte afinan apoyo militar a Policía

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QUITO, Pichincha

La Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral recibió aportes técnicos y jurídicos de la Función Ejecutiva y de la Corte Nacional de Justicia para fortalecer el informe de segundo debate del proyecto de Ley Orgánica que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Sebastián Aldaz, delegado de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, recomendó modificar el artículo 7 para que el decreto ejecutivo no detalle el contingente militar ni los mecanismos de coordinación operativa. Explicó que esa información debe constar en informes técnicos de respaldo, a fin de preservar la flexibilidad operativa y no comprometer estrategias reservadas.

En la misma línea, María Inés Orellana, asesora de la Secretaría General Jurídica, sugirió ajustar el artículo 10 mediante la eliminación del término “vinculados”. Señaló que el cambio permitirá una adecuación directa al artículo 158 de la Constitución, que establece de forma expresa y taxativa los delitos en los que procede el apoyo militar a la Policía.

Sobre el artículo 13, relacionado con el control constitucional posterior, Orellana planteó tomar como referencia los artículos 120 y 121 de la Constitución, que regulan los estados de excepción. Indicó que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales no define aún el alcance del control para este tipo de decretos, por lo que consideró viable impulsar una reforma legal que precise ese procedimiento.

Corte Nacional de Justicia

Desde la Corte Nacional de Justicia, Gissela Muñoz subrayó la necesidad de armonizar el proyecto con el artículo 158 de la Constitución. Entre sus observaciones, propuso reemplazar el término “intervención” por “apoyo complementario”, ajustar el principio de temporalidad para que se refiera a términos y no a plazos rígidos, y reordenar el artículo 4 para lograr mayor coherencia entre la justificación del apoyo militar y las acciones policiales previas.

Muñoz también sugirió que el artículo 13 incorpore el principio de excepcionalidad junto con los de proporcionalidad y razonabilidad. Además, recomendó incluir una cláusula de reserva de la información generada durante este proceso, con el fin de proteger su carácter extraordinario y someter su divulgación a las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Finalmente, Washington Ludeña, delegado de la Corte Nacional de Justicia, enfatizó la obligación constitucional del Presidente de la República de notificar, dentro de las 24 horas posteriores a la suscripción del decreto ejecutivo, tanto a la Corte Constitucional como a la Asamblea Nacional. Recordó que este paso resulta clave para garantizar el control constitucional y político del apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. (I)

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Post Author: Redaccion

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