El 29 vence el plazo para que empleadores suscriban acuerdos con el IESS

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QUITO, Pichincha

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), recuerda a los empleadores que tienen obligaciones patronales pendientes que, hasta el martes 29 de junio, aún pueden acogerse a las facilidades de pago, mediante la suscripción de acuerdos de pagos parciales y convenios de purga de mora transitorios.

Así lo explicó Pedro Caicedo, director nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, quien hizo un llamado a los empleadores a que aprovechen esta nueva oportunidad que ofrece el IESS para ponerse al día en sus obligaciones.

“Nuestra meta es reducir la cartera de mora del IESS, que por años se ha venido incrementando; probablemente una causa para esto, ha sido la falta de soluciones adecuadas, por lo que trabajamos en soluciones, en herramientas tecnológicas que permitirán que los empleadores hagan todos sus procesos en línea”, señaló.

Para realizar el acuerdo los empleadores deben enviar una solicitud, vía correo electrónico o, de manera presencial, en cada Dirección Provincial, para la suscripción del nuevo acuerdo de pago parcial, hasta por 24 meses o un nuevo convenio de purga de mora, hasta por 5 años, de acuerdo a la Resolución 625, aprobada por el Consejo Directivo del IESS y en vigencia desde el 31 de diciembre de 2020.

Para el caso de los acuerdos, las personas jurídicas deben presentar los siguientes requisitos: Registro Único de Contribuyentes (RUC), cédula de ciudadanía o de identidad del representante legal o titular, nombramiento del representante legal, cumplir con todos los requisitos propios para suscribir el acuerdo establecido en la transitoria Décimo Novena de la Resolución 625. Las personas naturales, requieren su cédula de ciudadanía o identidad del deudor.

En la cuota inicial de este acuerdo transitorio, el empleador o sujeto de protección deberá cancelar los valores correspondientes a retenciones y costas judiciales (de existir).

Asimismo, los convenios de purga de mora transitorios, con plazo máximo de 5 años, aplica para el pago de obligaciones en estado glosas y títulos de crédito en todos sus estados, incluyendo obligaciones de convenios incumplidos, quedando insubsistentes los anteriores, previo el pago de intereses por mora vencidos.

Para facilitar el pago de las obligaciones pendientes, el empleador podrá usar la misma garantía, si cubre el porcentaje requerido (140% de la nueva obligación); además, debe demostrar que la empresa, producción o negocio se ha visto afectado por circunstancias de fuerza mayor ajenas a su control, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones con el IESS.

Tanto las personas naturales como jurídicas, deben entregar las garantías, que serán calificadas por el IESS, en caso que estas garantías no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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