El CNE niega la solicitud de CREO de convertirse en partido político

el-cne-niega-la-solicitud-de-creo-de-convertirse-en-partido-politico-ecuador221.com_.ec_ El CNE niega la solicitud de CREO de convertirse en partido político

QUITO, Pichincha

El movimiento político CREO, lista 21, mantendrá ese status. Hoy miércoles el Consejo Nacional Electoral (CNE) negó su solicitud de convertirse en partido político.

El pasado 22 de mayo, poco después de que el expresidente Guillermo Lasso decretara la muerte cruzada, el movimiento aprobó el cambio en una asamblea nacional extraordinaria.

La documentación se envió posteriormente al CNE; sin embargo, la entidad determinó que no cumplían con los requisitos necesarios para el cambio.

Esto, a pesar de que CREO renovara su directiva, como dispone la normativa para el efecto. Guillermo Lasso continúa siendo fundador y «máximo líder», mientras la estructura definida en la asamblea fue la siguiente:

  • Esteban Bernal, Presidente Nacional
  • Susana Añasco, Vicepresidenta Nacional
  • Erwin Ronquillo, Primer Vocal
  • Hilda Tipantuña, Segunda Vocal
  • Iván Correa, Tercer Vocal
  • July Hidalgo, Cuarta Vocal
  • Fabricio Burgos, Quinto Vocal.

A pesar de la decisión, CREO recibirá fondos partidarios permanentes. Estos se destinarán en al menos el 70% para la formación, capacitación e investigación.

El 20% a formación política de sus afilados o adherentes, con énfasis en promover la paridad de género, la erradicación de la violencia contra las mujeres y el fortalecimiento del liderazgo de mujeres y jóvenes.

No destinarán más del 30% de los recursos recibidos para funcionamiento institucional.

El artículo 356 del Código de la Democracia señala que el Consejo Nacional Electoral incorporará en el Fondo Partidario Permanente a las organizaciones en el siguiente caso: «El o los movimientos políticos que, en dos elecciones pluripersonales sucesivas, hubiesen obtenido el 5% de los votos válidos a nivel nacional, los mismos que tendrán un año para completar los requisitos establecidos en esta ley para los partidos políticos».

Compartir

Shares

Post Author: Redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *